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¿Unión De Hecho? ¿Unión Civil? ¿Matrimonio Civil Entre Homosexuales? Contexto Legal En El Perú


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  954 Visitas

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En los últimos años, sin lugar a dudas se evidencia un mayor debate en torno a los derechos de las personas con orientación sexual hacia su mismo sexo. Sobre todo, a la luz de una sociedad cada vez más consciente respecto a la igualdad que deben tener todas las personas sin ningún tipo de exclusión o discriminación. Tal es así, que el tema ha sido incluso utilizado en la campaña electoral de los últimos meses en el Perú, dado los pronunciamientos y permanentes petitorios de la comunidad involucrada. Numerosos especialistas analizan la situación desde diferentes ámbitos; en este caso, nos interesa abordar el trasfondo legal del mismo, ya que, existe una desinformación al respecto, o que en su defecto, se confunden los términos. ¿Qué es lo que realmente se busca a nivel legal en el Perú en relación al tema de parejas homosexuales?. Resulta interesante ofrecer algunos alcances que la especialista legal Beatriz Ramírez de Promsex, nos invita en su análisis “unión homoafectiva” que conviene traer a colación.

Para empezar, y enfocando la legalidad al matrimonio - acto este se daría por la celebración de las nupcias según las formalidades de ley (manteniendo siempre la idea de que hay legislaciones que permiten el matrimonio de hecho) y desde el punto de vista del matrimonio - estado se ve éste carácter en el hecho de que los deberes y derechos que del matrimonio surgen forman un estatuto legal forzoso. El matrimonio es actualmente una institución jurídica que tiene un régimen totalmente independiente a cualquier concepción religiosa; por eso está permitido, por ejemplo, el matrimonio civil en segundas nupcias después de un divorcio, algo inadmisible en el régimen religioso.

Tengamos en cuenta que, hablar de lo “natural” es peligroso porque no siempre lo que se cree natural es justo: en el Perú hace no muchos años era natural que las mujeres no votaran y era natural que a los violadores se les permitiera casarse con sus víctimas para evitar la cárcel, era natural discriminar a los hijos/as extramatrimoniales y en otros países no se creía natural el matrimonio entre diferentes razas, todo esto era “natural” y el tiempo ha demostrado que se trataba de una mentalidad equivocada.

Paralelamente, se ha dicho que la protección de las niñas/os está en juego. Y sería un argumento súper pertinente si estuviera demostrado que el bienestar de niñas y niños está en riesgo por la sola orientación sexual de sus padres/madres. Pero a la fecha nadie ha podido probar eso, sino todo lo contrario. Es sólo el estereotipo prejuicioso el que fundamenta esta preocupación

Sobre el matrimonio civil nuestra Constitución dice que su forma y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley (artículo 4º). El Código Civil dice que “es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común” (artículo 234º).

Sobre la convivencia nuestra Constitución dice lo siguiente: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. El Código Civil agrega que “la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

Para justificar que las parejas homosexuales no deben acceder a la convivencia y al matrimonio que -sí se reconoce a las personas heterosexuales- hay que demostrar que la diferenciación entre ambos grupos de seres humanos es razonable, pues si no lo es entonces hay un trato discriminatorio.

Frente a este panorama legal en el que tanto el matrimonio como la convivencia están definidos en clave heterosexual, en nuestro país se han planteado propuestas en dos sentidos.

Una primera línea es la que propugna el matrimonio y la unión de hecho igualitarios para todas/os al margen de la orientación sexual lo que implica una reforma constitucional; es la propuesta defendida por Fuerza Social, partido a quien pertenece nuestra alcaldesa de Lima, Susana Villarán.

Una segunda línea es una alternativa mixta que propone acceso al mismo régimen legal de la unión de hecho pero bajo el nombre de unión civil para evitar la reforma constitucional; en este sentido se enmarca la propuesta del congresista aprista José Vargas (Proyecto de Ley 4181/2010-CR) y al parecer encajaría la propuesta de Perú Posible durante lo que fuera la campaña electoral de la primera vuelta.

Si se aprobara este tipo de unión civil, definida como un “régimen espejo” de la unión de hecho, las parejas homosexuales ganarían los mismos derechos que hoy tienen (y los que en el futuro tendrán) las parejas heterosexuales convivientes, aunque con un nombre distinto por la limitación de la reforma constitucional. Es una alternativa ecléctica, pero que en el fondo no abdica a la perspectiva de igualdad.

Existe una tercera línea, que es altamente criticada pues entiende la unión civil como un régimen totalmente al margen de la convivencia y el matrimonio, y aplicable solo a parejas homosexuales. En esta opción se listan qué derechos se tienen y cuáles no. Es un gueto legal que refuerza la idea de que las personas por su orientación sexual merecen estatutos jurídicos diferentes, y es una opción en la que la convivencia y en matrimonio permanecen como instituciones legales intocables en su clave heterosexual.

En el Perú las/los convivientes

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