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El Juicio Oral En El Sistema De Justicia Penal Mexicano. Su Importancia Para Llegar A Una Verdadera Procuración De Justicia Y Llegar A Una Sentencia Adecuada


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  651 Visitas

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Título:

“El Juicio oral en el Sistema de Justicia penal Mexicano. Su importancia para llegar a una verdadera procuración de Justicia y llegar a una Sentencia Adecuada”

Introducción:

El Sistema de Justicia Penal Mexicano, puede considerarse como un sistema obsoleto. En la actualidad, seguimos manejando un sistema inquisitivo, en el que se presume la culpabilidad del indiciado antes de demostrar su inocencia.

Es un sistema ineficaz lleno de vicios y que ha demostrado ser falible en cuanto a la violación de garantías del acusado.

En primer lugar son procedimientos caros, lentos y no garantizan los derechos de las víctimas ni de los acusados.

Las etapas que integran este proceso son:

1) Prevención del delito por parte de las autoridades policiales.

2) Integración de la averiguación previa por parte de los Ministerios Públicos (MP)

3) Desarrollo de la etapa de juicio, que se lleva a cabo por parte de los Jueces.

4) Ejecución de las Sentencias privativas de libertad llevada a cabo en las cárceles del país.

Todas estas etapas denotan una total ineficacia:

1) La policía no previene el delito, por el contrario, es cómplice de él.

2) Los MP no saben investigar y por lo tanto no integran correctamente las averiguaciones.

3) Los jueces nunca están presentes en el desarrollo de los juicios, todo el trabajo lo relegan a sus Proyectistas, Secretarios, etc. Solo se encargan de firmar. Muchos de los indiciados nunca conocen a su Juez.

4) Los reclusorios hacen todo menos readaptar, por el contrario, son escuela del crimen.

5) La tortura sigue siendo un método empleado por la policía mexicana para la investigación de los delitos.

DIAGNOSTICO (2008)

85% de las víctimas no denuncian los delitos

98% de los crímenes permanecen impunes

92% de las audiencias en los Procesos Penales se desarrollan en ausencia del Juez

80% de los mexicanos piensa que los jueces son sobornables.

80% de las órdenes de aprehensión no se cumplen.

40% de los procesados no han recibido sentencia de culpabilidad de la comisión del delito imputado.

80% de los detenidos nunca conoció al Juez que los condenó.

Desarrollo:

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.

Uno de los cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, destaca la introducción de los juicios orales. La aplicación de juicios orales implica una modificación de los componentes que integran el sistema de justicia penal, sustituyendo el sistema penal mixto por uno acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución.

Los cambios en los principios del proceso penal con las modificaciones realizadas al artículo 20 hacen que:

El proceso penal sea un proceso acusatorio.

Se Fortalezcan los principios del juicio penal.

Se Constitucionalice la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida.

Se Constitucionalice el principio de presunción de inocencia.

El Derecho de las personas detenidas a que les sean informados sus derechos.

La primera frase del artículo 20 es:

“El proceso penal será acusatorio y oral”.

En los sistemas acusatorios es común que la investigación se coordine entre el Ministerio Público (MP) y la Policía Ministerial (PM), incluyendo analistas y peritos. En una segunda etapa, el MP decidirá, en base a la evidencia recabada, si es que existe material suficiente para acusar a una persona sobre la realización del delito y en determinado caso, solicitar medidas cautelares.

En seguida, un Juez de garantías (o Juez de control de garantías) vigilará durante la etapa de investigación se respeten los derechos de víctimas y acusados. Debe resolver la admisión de la acusación o su rechazo y establecer las medidas cautelares procedentes, si es necesario.

Al final, el Juez de Tribunal oral, siendo éste último un órgano distinto al de garantías, evaluará en igualdad de circunstancias las pruebas presentadas en audiencia pública, por el MP, la víctima y el acusado, y determinará la culpabilidad o inocencia de una forma objetiva e imparcial.

La diferencia entre el modelo penal acusatorio y el inquisitivo, estriba en que el primero, el órgano de acusación y el juzgador están separados, en el segundo, están juntos en el mismo sitio.

Los sistemas acusatorios son orales, públicos y transparentes. En cambio, los sistemas inquisitivos son escritos, cerrados y totalmente herméticos.

En el sistema oral no existe un expediente, la acumulación de pruebas escritas en un registro no tienen valor para abrir un caso o determinar culpabilidad o inocencia del acusado.

Para dar inicio al procedimiento penal, las pruebas deben ser válidas y suficientes y el MP debe presentarlas de manera oral ante el Juez de garantías,

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