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: La Propiedad: Desigualdad En La Distribución Y Conflicto Social En Zonas Rurales Y Urbanas.


Enviado por   •  18 de Enero de 2012  •  3.373 Palabras (14 Páginas)  •  4.069 Visitas

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Introducción

La población venezolana se encuentra distribuida a lo largo y ancho del territorio nacional en forma desigual. Las características geográficas y económicas han sido determinantes en la concentración de la población, puesto que lo referente a Propiedad, y el Conflicto social en Zonas Rurales y Urbanas está íntimamente relacionada con la economía de cada ser humano y su poder adquisitivo.

Así que, es el poder adquisitivo del hombre lo que determina las condiciones y características de la propiedad de cada uno de nosotros como ser social, la diferencia con otras propiedades muebles e inmuebles; y lo que genera esa desigualdad en la distribución que va a dar origen a un conflicto social, que puede acentuarse o achicarse dependiendo de la intervención del Estado en los asuntos tanto económicos como sociales, y hacer esa diferencia tan esperada por todos. Donde encontraremos a un Estado que se presta para legislar a favor de la parte débil jurídica que son los sectores más pobres y desasistidos de la sociedad.

Todo esto a sabiendas de que no estamos en la época de la Colonia, y ahora son los Gobiernos de cada país los que deben marcar el rumbo de sus naciones y nunca permitir que sean las potencias coloniales las que los dominen.

Ley de Regulación de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, promulgada por la Asamblea Nacional, publicada el 10 de Julio de 2006.

Tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

Promoviendo la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de Tierra Urbana, los cuales deben estar incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, ratificando su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad.

El eje de acción de esta ley, se basa en un componente urbano y otro social. El componente urbano está dirigido hacia la atención habitacional a las familias, a través de la dotación de obras que contribuyeran a la transformación del hábitat y el mejoramiento de sus estándares de vida y el componente social tiene como objetivo promover nuevos canales de participación comunitaria activa, para la gestión colectiva de la ciudad lo que significa que las comunidades organizadas tienen un rol importante en la planificación y gestión urbana de las áreas de barrios tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cabe destacar que este tipo de participación reflejada en la Ley de Regulación de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, pretende rescatar la forma de vida propia de los sectores populares lo que significa que distinto a la premisa según la cual nuestros barrios deben ser urbanizados, y no cuentan con ordenación urbanística, se reconoce que expresan un esquema básico y primario de ordenación del espacio y de urbanismo, así como una idiosincrasia propia, que deben ser respetados y considerados, e incluso deben ser el punto de partida en toda intervención urbanística.

Ley de tierras y desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010

El presente decreto Ley tiene por objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Entendemos que la tierra pertenece al estado; pero las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a los siguientes factores determinantes:

a) Al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.

b) Condiciones agrologicas de la tierra.

c) Rubros preferenciales de producción.

d) Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarios en la zona.

Por otro lado, las tierras propiedad de la República, del dominio privado quedan sujetas al mismo régimen establecido para las del Instituto Nacional de Tierras.

Así mismo, las tierras baldías serán objeto de planes especiales de desarrollo, pero garantizando la biodiversidad, y teniendo claro que corresponde a los estados y municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción, en concordancia con los planes nacionales, que actuaran privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario; por su puesto con un desarrollo para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionado de los empresarios colectivos.

Es importante destacar que los gobiernos regionales deben establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercados de productos.

El estado organizara un servicio eficiente de crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias con tasas de créditos preferenciales, así mismo, el Estado proporcionara un seguro a su producción contra catástrofes naturales; y reconociendo el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria.

Es así como se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas, y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos del siguiente Decreto Ley.

La colonización, el derecho y la explotación de los pueblos indígenas ayer y hoy.

Antes de 1492, con la llegada de colon, estas tierras mal llamadas americanas, la poseían pobladores con diversas formas de cultura propia; que los diferenciaba uno de otros, para ese entonces, se podría decir que se consideraban hombres libres, con una raza propia, que convivieron

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