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ACTO JURISDICCIONAL


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

Alfredo Rocco sostiene que la función jurisdiccional se distingue de la administrativa, por lo siguiente:

• Mientras que en la actividad administrativa el estado persigue directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente obtenida.

• En la actividad judicial interviene el estado para satisfacer intereses ajenos, o también suyos, que han quedado incumplidos y que no pueden ser directamente alcanzados.

• En la función jurisdiccional el estado persigue un fin indirecto o secundario, el de procurar la satisfacción de los intereses individuales o colectivos.

En la administrativa, un fin que le es propio.

• La actividad jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente.

En cambio en la administración provee directamente a sus intereses, y en ningún caso trata de hacer cesar la incertidumbre o la inobservancia de la norma.

• La actividad jurisdiccional tienen por objeto relaciones entre particulares, o cuando tiene por objeto relaciones entre particulares y el estado, se encuentra siempre frente a los intereses particulares, los cuales se presentan como intereses tutelados frente al estado, o sea como derecho subjetivo que el Estado está obligado a respetar.

En cambio en la actividad administrativa el Estado puede ciertamente encontrarse frente a los intereses de los particulares, pero estos no se presentan nunca como intereses tutelados, esto es, como derechos subjetivos que el estado puede respetar.

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