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ACTOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES DE ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  839 Visitas

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ACTOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES DE ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera for¬ma de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de que clasifica los actos administrativos en actos nor-mativos (de efectos generales) y en actos administrativos no norma¬tivos (de efectos particulares).

Esta es la clasificación que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos generales de los actos administrativos de efectos particulares.

Los actos administrativos generales son aquellos que inte¬resan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; por lo tanto, se basan en el contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio los actos administrativos particulares, son aquellos que inte¬resan a un solo sujeto de derecho, ya que contienen una decisión no normativa. Esta distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, aquellos actos administrativos que interesen a un número indeter¬minado de personas, que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo 13 como "actos o disposiciones administrativas de carácter general" y los actos admi¬nistrativos de efectos particulares a los que la misma norma cali¬fica como actos administrativos "de carácter particular".

En esta norma, al prescribir que un acto administrativo de carácter parti¬cular no puede vulnerar lo establecido en una "disposición adminis-trativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los regla¬mentos o de los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter ge¬neral, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efec¬tos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo.

Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos generales o de contenido norma¬tivo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas. En estos casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga necesariamente un contenido nor¬mativo. Por supuesto, también el acto general no normativo, puede tener por destinatarios a un número determinado de personas. El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo a la clasificación anterior.

PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS ACTOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES

1. Recepción de la Demanda. Admisibilidad de la Demanda: Oportunidad: Una vez recibida la demanda en la Secretaría (URE), el Tribunal Contencioso Administrativo se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción. Artículo 77 LOJCA.

2. Régimen de Notificaciones: Admitida la demanda, se ordenará la notificación del representante del órgano que haya dictado el acto impugnado. Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, quien dejará constancia, inmediatamente, en el expediente de haber practicado la notificación y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio. Artículo 78 LOJCA.

3. Orden

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