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ANALISIS AL ART. 20 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  2.151 Visitas

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UNIVERSIDAD ANALÍTICA CONSTRUCTIVISTA

TEMA: ANÁLISIS AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

MATERIA: JUICIOS ORALES

CATEDRÁTICO: DR. JUAN JOSÉ COLON

PRESENTA: LIC. ROCÍO MONTALVÁN MARTÍNEZ

FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2012

ÍNDICE

Introducción 3

Diferencias entre el inquisitivo y el sistema acusatorio 5

Principios que rigen el sistema acusatorio 6

Apartado A 8

Apartado B 8

Apartado C 9

Conclusiones 10

INTRODUCCIÓN

No es nuevo escuchar a amigos, conocidos, vecinos e inclusive familiares que con frecuencia emiten quejas sobre el sistema de impartición de justicia; como por ejemplo, la vecina que menciona “….Tengo un problemón, es que agarraron a mi hijo que porque le robo a unos tipos, y él ni hizo nada, se lo llevaron y hasta la grande fue a dar (refiriéndose al reclusorio claro), ya llevamos 8 meses y nada, ni para cuando ya el expediente esta enorme y ya ve que ahí todo es dinero, me piden xxx cantidad para sacarlo….”; desafortunadamente este tipo de comentarios en donde se mencionaban juicios que interminables, en los que se emitían sentencias de juicios donde el Juez nunca veía al procesado, solo era un numero mas, ya que en el mejor de los casos quien se entendía de la audiencia era el secretario de acuerdos, o peor aún, solo el técnico; mientras que el Juez se mantenía en su oficina y en ocasiones hasta con las persianas corridas, manteniéndose al margen de lo que sucedía en las audiencias; y digo de las audiencias ya que se llevaban a cabo por lo menos dos de manera simultánea, creando una confusión terrible entre los procesados ya que como si esto fuera poco detrás de la rejilla de prácticas era realmente un triunfo poder escuchar el desarrollo de la audiencia, enterándose de lo ocurrido solo al momento de firmar, pensando que este podía entender algo de los términos jurídicos contenidos en el documento. Esto solo por mencionar algunas de las deficiencias que se hacían notar y en cuanto hace al imputado ya que podríamos continuar con una larga lista.

Por otra parte en cuanto hace a la victima también resultaba tortuoso ya que por principio de cuentas implica una inversión de tiempo y dinero desde la presentación de la denuncia o querella, y en caso de que se determine el ejercicio de la acción penal las veces en que tiene que reunirse con el Ministerio Publico, que dicho sea de paso tiene un incontable número de expedientes por revisar, situación que en muchos de los casos termina por fastidiar al ofendido, y que en el mejor de los casos si es una querella se llega a un arreglo, sin embargo, en delitos graves termina por no presentarse a las audiencias, haciendo el proceso todavía más largo e interminable para el procesado ya que solo es una pérdida de tiempo que si de por sí cada audiencia se fijaba cada 15 días dependiendo de la carga de trabajo del juzgado, estas se tuvieran que posponer en virtud de que no asistió el oficial, o no se notifico al testigo, etc.

Ante estas circunstancias y la necesidad de un nuevo sistema de impartición de justicia específicamente en materia penal es que se reformo el artículo 20 constitucional, cambiando a un sistema acusatorio, con la finalidad de mejorar el sistema y funcionamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia.

Por lo que toca analizar estas reformas y su impacto, ya sea en la procuración de justicia como en nuestra labor como abogados litigantes; los beneficios y perjuicios que se obtienen de esta reforma, del cambio de un sistema mixto a un sistema acusatorio y de la introducción de los juicios orales.

I. DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO y SISTEMA ACUSATORIO.

El artículo 20 Constitucional, tema del presente análisis, en su primer párrafo nos indica.

“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…”

Precisando que el sistema penal será ACUSATORIO Y ORAL, pero para poder entender lo que esto implica, primero tenemos que tener presente cuales son los sistemas de procesos, para los cuales se destacan, el sistema Inquisitivo y el sistema Acusatorio.

SISTEMA INQUISITIVO. Como su nombre lo indica tiene su raíz en las modalidades impuestas por la inquisición, con las características propias de esa época, por principio de cuentas la decisión sobre la responsabilidad de alguien residía en una sola persona. Es decir en este sistema el Juez toma la decisión en la sentencia, dependiendo en gran medida del criterio personal que tenga el Juez en cuestión; preponderantemente escrito; no se requería la presencia del Juez en las audiencias lo que resultaba realmente perjudicial para el procesado ya que al momento de pronunciar su sentencia el Juez únicamente se basaba en el expediente, los documentos escritos que se recabaron durante el proceso, lo cual hacia latentes varios vicios entre ellos que la mayoría de las audiencias se llevaban con un técnico al que desde luego se sobornaba con facilidad, y en muchos de los casos sin si quiera conocer a las partes, otra situación grave ya que al no estar presente en las audiencias no podía enterarse de datos relevantes que surgían durante las audiencias, como la actitud de las partes durante los careos, que si bien es cierto el técnico debía hacer constar, esto dependía de la premura con que se realizaba el careo, de la carga de trabajo del juzgado e inclusive hasta del estado de animo de los funcionarios y del propio Juez al momento de emitir su sentencia. Por otra parte se tenía la presunción de

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