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ANALISIS DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO VENEZOLANO


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  1.415 Visitas

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 50 DE LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO.

La gaceta oficial número 36.975 de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, lunes 19 de junio del 2000. La comisión legislativa Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, decreta la LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, la cual está comprendida por 12 capítulos y 87 artículos.

Articulo del 1 al 8.

En estos artículos se encuentran desglosado el Capitulo I Disposiciones Generales, donde declama lo corresponde al Ejecutivo nacional, por órgano el Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. Indica que el objetivo principal del período de cumplimiento de la pena es la reinserción social, durante el cual deben respetarse sus derechos humanos y los especiales en tratados y convenios que establezcan las leyes. En el artículo 3 y 4 muestra los sitios donde se cumplirán las penas serán en penitenciarias, cárceles nacionales u otros centros habilitados para tal fin y que las disposiciones de esta Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme. Se plantea la posibilidad del Ministerio de Interior y Justicia, del penado o su defensor de solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución. También se expresa de que la ley es aplicada a los penados sin discriminación alguna, salvo tratamientos individuales, además que no se puede someter a los penados a tortura y cualquier clase crueldad, las violaciones de esta disposición dará lugar a sanciones previstas en la ley. Se proclama que los sistemas y tratamientos de los penados serán concebidos a fomentar el desarrollo del mismo de forma gradualmente progresiva. Y en el final del el capitulo I el artículo 8 señala que la vigilancia externa de los centros puede ser encomendada a organismos militares quienes no pueden intervenir en la vigilancia interior salvo que sea expresamente requerido por el director del establecimiento o su homólogo.

Articulo del 9 al 11.

Contiene Capitulo II De la Clasificación de los Penados e indican que los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena. La clasificación se hará en un período de observación que no excederá de 3 meses, y esta se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales les competa.

Articulo 12 al 14.

Comprendido por el Capitulo III De la Agrupación de los Penados, donde se exterioriza que los penales dispondrán de secciones separadas para los grupos de los penados según su analogía. Muestra que se pueden hacer traslados de cualquier confinado, en casos de emergencia por parte del Ministerio de Interior y Justicia, notificándolo dentro de las 24 horas siguientes al tribunal de ejecución. Al igual que el transferencia a un centro hospitalario tal por su estado de salud, siempre que el Director lo disponga y en un lapso de 24 horas siguientes debidamente anunciado al Tribunal de ejecución.

Articulo del 15 al 19

Se divisa el Capitulo VI Del Trabajo Penitenciario, señala que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, que las relaciones laborales de los reclusos se rigen por la ley Orgánica del trabajo, la remuneración de los penados será destinada para adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar en parte el costo de su internación en la medida en que lo permita la valor de la retribución asignada. La orientación del trabajo es de preferencia a las exigencias del Desarrollo económico nacional, regional o local. La información de las condiciones de trabajo y sus beneficios serán avisadas por los funcionarios del centro penitenciario al penado.

Articulo del 20 al 26.

Entendido por el Capitulo V De la Educación, profiere de la naturaleza integral de la acción educadora para fijar sanos criterios de convivencia social. Que es objeto de atención el proceso de alfabetización y la educación básica, y en cuanto sea posible la educación media, diversificada y profesional.

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