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ANALISIS DEL ARTICULO 14 Y 16 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  19 de Agosto de 2011  •  10.337 Palabras (42 Páginas)  •  2.791 Visitas

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1.- INTRODUCCIÓN

La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad. Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profundo análisis sobre dos artículos de las garantías de seguridad, los cuales velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad.

En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y que el lector debe conocer:

¿Cuál es la importancia del artículo 14 de la constitución?

¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que garantía contiene?

¿Cuál es la importancia del artículo 16 de la constitución?

¿De que trata este artículo y el porqué de su estructura?

¿Qué son las garantías de seguridad y su importancia dentro de la sociedad?

Y entender la importancia de las garantías dentro de la constitución con el fin de conocer y comprender el artículo 14 en donde sus garantías son importantes dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16 que goza de garantías de seguridad lo cual nos ayuda a todo a vivir con seguridad y paz en la sociedad.

Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con mucha profundidad y detalladamente como explico los artículos 14 y 16 de nuestra constitución donde explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para alcanzar una mayor comprensión en este trabajo.

2. GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios

Sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la denominación o el objetivo de "individuales" se justificó plenamente.

Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este concepto.

Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón de subsistencia en la actualidad"

Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un error puramente terminológico consistente en haber denominado a las multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera titularidad subjetiva.

Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

3. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral.

Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro"

El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia,

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