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ANALISIS DEL CCASO LA PARADA - LIMA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  679 Visitas

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ANALISIS DEL CASO LA PARADA DE LIMA

Habeas Corpus: 27631-2012-1801-JR-PE-56 (29-2012)

En esta ocasión es menester nuestro, el análisis del cuestionado caso del mercado mayorista de lima más conocido como “el caso La Parada”, en el que el cuestionado juez Ricardo Urbina la Torre Fallo a favor de los laburadores de la Parada y que consecuente ocasiono una suspensión del cargo que ostentaba por 30 días sin goce de haber, en unánime decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – esto solo como referencia-; en fin lo que nos atañe es dar a conocer los fundamentos, motivos y un análisis del porque se llegó a tal decisión, esto es declarar fundada el Recurso Extraordinario de habeas corpus y disponiendo la nulidad de las Resolución de Alcaldía # 274 [la cual consiste en despojarle la calidad de mercado mayorista, por no cumplir con las condiciones de ubicación, terreno, infraestructura ni otras de carácter sanitario y técnico requeridos por la Ley de Sistema de Mercados Mayoristas], la ordenanza municipal # 1641[declara la creación de un espacio público para superar las condiciones en las que se encuentra el terreno del mercado mayorista la “Parada” calificándolo como parque metropolitano y entregándolo al SERPAR], el informe # 463-2012-MML/GTU [que declara zona rígida las vías colindantes a la parada] y la resolución de sub gerencia # 13050 -2012-MMl/GTU-SIT[la misma que declara zona restringida a los aledaños a la parada] y consecuentemente ordenar el retiro de las fuerzas policiales de la Parada; toda vez que a criterio del controvertido Juez se vulnera el principio y derecho fundamental a la libertad individual en sus aspectos de libertad de tránsito y libertad de domicilio; esto por las razones que a continuación presentamos:

I. ANTECEDENTES:

- Primero, que a fechas 05 de febrero de 1942 la sociedad agrícola San pablo cede gratuitamente mediante escritura pública –jurídicamente nos referimos al contrato de donación- al Consejo Provincial del lima un terreno de grandes extensiones a su favor, a fin de que sea utilizado para la creación de un Mercado mayorista y otro minorista y la apertura de calles intermedias, lo cual estaba estipulado en una de las cláusulas del referido contrato de donación, contrato a la cual se adhirió el Consejo de Lima, manifestado así su voluntad y perfección el mencionado acto jurídico.

- Segundo; que el 26 de septiembre del 2012 la alcaldesa de Lima, emitió Resolución de alcaldía N 274 que decretaba que se le quite la condición jurídica de mercado mayorista a “La Parada” por no cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Sistema de Mercados Mayoristas; asimismo el 05 de octubre del 2012 la sub gerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Transporte Urbano mediante resolución de sub gerencia # 13050 -2012-MMl/GTU-SIT declara zona rígida las vías públicas de la Victorias, las cuales son aledañas a “La Parada”, la mencionada resolución estipula en su artículo 2º que está prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, bermas y aceras de las vías aledañas a “La Parada”, puesto que los conductores de los vehículos de carga pesada de “la parada” obstaculizaban las vías de la Victoria. Estando así las cosas, la Municipalidad de Lima solicito apoyo a fin de que se pueda cumplir lo dispuesto dicha resolución; para lo cual se colocaron bloques de cementos que impidan el tránsito de los vehículos pesados a “La Parada”, también se dispuso la presencia de efectivos oficiales a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la resolución; siguiendo con esta trama el 22 de Octubre se autoriza a EMAPE la interferencia en las vías de la Victoria para su respectivo mantenimiento vial. Es así que el 25 de octubre del año en curso, a raíz de tal interferencia, se desata un enfrentamiento salvaje y repudiable, entre los agentes policiales y los comerciantes de la parada, que dejó como saldo a heridos en los ambos bandos, así como repercusiones lesivas en civiles que no tenían nada que ver, sin mencionar el salvaje ataque que recibió una yegua de los agentes policiales.

- Tercero; consecuentemente el 11 de diciembre del 2012, la municipalidad metropolitana de lima emite la Ordenanza Nº 1641, la cual en resumen dispone la creación de un parque, entregando para tal fin el terreno donde está ubicado “La parada” al Sistema Metropolitano de Parques-SERPAR- en aras del cumplimiento de la aludida ordenanza; esto aduciendo que la cláusula sexta del contrato establece que es terreno donado debe ser utilizado en pos de la Utilidad pública, razón por la cual aducen no alteran el sentido del contrato; pero lo cierto es que dicha cláusula ha sido erróneamente interpretada –por no decir dolosamente-, puesto que la tan controvertida clausula, solo establece lo referente a las impuestos tributarios que devengan de la donación; y para ratificar y probar lo acotado es preciso citar la cláusula sexta del contrato de donación que comprende el siguiente texto: “ Interviene en esta escritura el Consejo Provincial de Lima para dejar constancia de su aceptación a la cesión gratuita hecha por la sociedad Agrícola San Pablo, así como a las declaraciones que con tienen las clausulas cuarta, quinta y sexta de este instrumento; y para declarar, por su parte que, tratándose de una cesión gratuita de terreno con fines de utilidad pública, la presente traslación de dominio esta exonerada de la alcabala de enajenaciones, y en general de toda contribución”; como cabe advertir es más que evidente que el termino Utilidad Pública está referido solo a la exoneración de las contribuciones tributarias, mas no a la alteración de lo contenido en el contrario y en consecuencia una utilización no contenida en el contrato, esto para la realización de un parque.

En consecuencia, el 14 de Diciembre del 2012 la señora Ida Obdulia Ávila Sedano (Dirigente de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista) interpone recurso extraordinario de Habeas Corpus, dirigida contra el señor Sergio Monar Moyoli jefe de la VII Región policial, Susana Villarán de la Puente alcaldesa de lima, Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra Ministro del Interior, Alberto Sánchez Aizcorbe alcalde de la Victoria, Ollanta Humala Tasso presidente de la Republica y Nadine Heredia de Humala.

Posteriormente la demandante se desistio respecto de los demandados, Ollanta Humala Tasso, Nadine Heredia, General Javier Monar Moyoli y Teniente Alcalde Zegarra.

II. PUNTOS CONTROVERTIDOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES

La parte demandante

La recurrente en este caso plantea su recurso, basándose en que se le está afectado su derecho

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