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Acción De Amparo Nueva


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  401 Visitas

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AMPARO NUEVO

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

SELVIN RAFAEL FRANCO AMBROCIO, de cuarenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en el Departamento de Guatemala; Respetuosamente comparezco ante ustedes a PROMOVER ACCION DE AMPARO en contra de la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para lo cual comparezco y;

EXPONGO:

DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE MI REPRESENTADA:

En cumplimiento del artículo veintiuno, literal “C”, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procedo a hacer del conocimiento de esta honorable Corte que mi representada es la empresa mercantil denominada EL PATITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual tiene plena existencia como persona jurídica en virtud de encontrarse inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el número de registro veintisiete mil cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y ocho, del libro ciento siete de Sociedades, de conformidad con la patente de comercio de sociedad relacionada, la cual acompaño a la presente acción constitucional de amparo en fotocopia simple.

DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO:

Aactúo en calidad de Mandatario Judicial y Administrativo de la entidad EL PATITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredito con la copia simple legalizada del primer testimonio de la escritura publica número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala, con fecha once de octubre del dos mil diez, por el notario Edgar Iván Morales Carrillo la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, bajo la inscripción numero ocho del poder doscientos tres mil sesenta y ocho guion E, e inscrito en el Registro Mercantil bajo el numero seiscientos cincuenta y un mil noventa, folio ciento ochenta y cinco, del libro sesenta y siete de Mandatos;

I. AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE INTERPONE EL AMPARO: El presente amparo se interpone en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que puede ser notificada, la primera vez en su sede ubicada en el once nivel de la Torre de Justicia Laboral ubicada en al veintiuna calle diecinueve guión cuarenta y dos zona diez de la ciudad de Guatemala,;

II. DEL ACTO RECLAMADO:

El acto reclamado en la presente acción constitucional de amparo, lo constituye La Sentencia de Segunda Instancia dictada con fecha quince de octubre del dos mil doce, por la Honorable Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el proceso que en dicha Sala se identifica con el número cero ochocientos setenta y tres guión dos mil doce, y en Primera Instancia con el número de expediente cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil doce, guión cero ochocientos setenta y tres, del Juzgado Decimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, en la sentencia de Segunda Instancia la cual recurro fue declarado CON LUGAR el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora Lunita del Valle Prado del Rio, REVOCANDO la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Decimo de Trabajo y Previsión Social del municipio de Guatemala, y en consecuencia DECLARO con lugar la demanda de REINSTALACIÓN Y PAGO DE SALARIO NO DEVENGADOS interpuesta por la señora LUNITA DEL VALLE PRADO DEL RIO ordenando que al quedar firme dicha sentencia se REINSTALE EN SUS LABORES y ordena que se le pague el total de los salario dejados de percibir desde la fecha en que fue despedida hasta la que se haga efectiva la reinstalación. a la actora de dicha demanda y se le PAGUE el total de los salarios no percibidos desde el momento de su despido hasta el momento de su efectiva reinstalación, no obstante en primera instancia se probo que ella no había notificado con la antelación que la ley estipula a su despido su estado de embarazo además que no asistió a la audiencia de Juicio Oral, por lo que fue declara en rebeldía dentro de la primara instancia. Contra este pronunciamiento, que estimo legalmente indebido es que hago valer el Amparo que estoy interponiendo.

III. DE LA CONCURRENCIA DEL PRESUPUESTO DE DEFINITIVIDAD:

En relación al presupuesto de definitividad, regulado en la ley, considero que me asiste el derecho de acudir al presente medio de defensa constitucional, en virtud que no existe ningún recurso ordinario que permita restablecer la situación jurídica afectada, por lo que es procedente recurrir a esta jurisdicción extraordinaria.

IV. RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:

a) Que con fecha doce de noviembre del dos mil doce, fui notificado de las SENTENCIA de fecha quince de octubre del dos mil doce, de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; siendo esta sentencia la que causa agravios a mi mandante, y que da origen a la presente acción constitucional de Amparo, en virtud que considero se violan garantías constitucionales, en perjuicio de mi representada.

i. DE LOS ELEMENTOS FÁCTICOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

a) De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito indicarle a esta honorable Corte que por medio de la sentencia de Segunda Instancia, la Honorable Sala Tercera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, REVOCO la sentencia dictada en primera instancia dentro del juicio Ordinario laboral de Reinstalación y Pago de Salarios no percibidos, identificado como juicio ordinario laboral numero expediente cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil doce, guión cero ochocientos setenta y tres, del Juzgado Decimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, la cual se fundamento en que la actora no probo los argumentos de su demanda al no presentar medios de prueba, por lo cual dicha demandada en su parte resolutivo DECLARO SIN LUGAR, la demanda ordinaria laboral de reinstalación y pago de salarios no percibidos, sin lugar el pago de daños y perjuicios y sin lugar el pago de costas procesales.

b) Que la Actora en no probo dentro del juicio que había noticiado al patrono de su estado de gravidez antes de que fuera despedida.

c) Que dentro del análisis que se hizo el Juzgado de primer grado para dictar sentencia no le dio valor probatorio a la copia constancia de embarazo que presento la parte actora ya que en la misma consta que la misma fue realizada doce día después de su despido y presentada a su ex patrono catorce días después de que le fue notificado su despido.

d) También considero el Juzgado de

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