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Acciones Y Excepciones Procesales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  1.359 Visitas

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La acción procesal y las excepciones.

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

De acuerdo con lo que hemos expuesto, la accion y la excepción son dos derechos subjetivos procesales que, si bien se complementan en la dialéctica del proceso, tiene un contenido y un sentido claramente distintos. En ejercicio de la accion, la parte actora o la parte acusada oponen cuestiones (excepciones) contrarias al ejercicio de la accion o a la pretencion de la contraparte. Eventualmente, la parte demandada puede ejercer la accion y formular una pretencion, cuando reconviene o contrademanda a la parte actora. Pero en este caso especifico la parte demandada asume también el papel de parte actora por lo que se refiere a la reconvención; e igualmente, la parte actora original se convierte en demanda en la reconvención.

Conceptos de las acciones

Facultad o derecho publico subjetivo que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretencion litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de sentencia.

La acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.

Derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia.

Ejercicio de la acción

El carácter de la acción es procesal y es el derecho que pretende hacer valer mediante el ejercicio de ésta es material o sustancial. La acción tiende a provocar la actividad del órgano jurisdiccional para que, una vez seguidos los tramites del proceso, ese órgano emita una decisión sobre el litigio planteado; el derecho subjetivo material se dirige hacia la contraparte y tiene naturaleza privada, social o pública, según la materia de que se trate; la acción se dirige hacia el órgano jurisdiccional del Estado y tiene por ello siempre naturaleza pública.

Excepción

En un sentido amplio, por excepción se entiende el derecho el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. En este sentido, la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio; con lo que con todo acierto Couture denomina “el derecho procesal de defenderse”. Dentro de este significado también se designa a la excepción como derecho de contradicción.

Conceptos básicos de las excepciones

Excepcion en sentido abstracto:

En primer lugar con el termino excepción se designa, con un sentido abstracto, el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor cuestiones que o bien impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que, en caso de que se llegue a tal pronunciamiento, produzcan la absolución del demandado. Ahí la expresión excepción tiene un sentido abstracto: desiigna sólo el poder del demandado, independientemente de las cuestiones concretas que oponga el ejercicio de tal poder.

Excepcion en sentido concreto:

En segundo término, con la expresión excepción se suele designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales) o con el fin de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aducuendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). En este sentido concreto, se suele hablar mas de excepciones que de excepción.

Clasificacion de las excepciones:

Excepciones sustanciales:

En términos generales, las excepciones sustanciales consisten en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión. Carnelutti es el autor de la distinción entre los hechos constitutivos, extientivos, inpeditivos y modificativos. Para el procesalista italiano, los dos primeros son hechos jurídicos principales a través de los cuales se constituye o se extingue, respectivamente, una relacion jurídica. Los dos últimos son hechos jurídicos secundarios o derivados que obran sobre un hecho jurídico principal, paralizando o modificando su eficacia. De esta manera, frente a los hechos constitutivos invocados por el actor como causa de su pretencion, el demandado opone hechos extintivos, impeditivos o modificativos de los primeros. Frente al contrato de compra venta afirmado por el actor que para exigir la entrega de la cosa vendida, el demandado puede alegar que ya verifico anteriormente tal entrega o que el derecho del demandante ya prescribió por el transcurso del tiempo (hechos extintivos); puede alegar que no se ha cumplido alguna condición suspensiva prevista en el contrato de compraventa, las partes celebraron un convenio que altero los términos de aquel ( hecho modificativo).

Excepciones dilatorias y perentorias:

1-. Procesales: Falta de presupuestos o requisitos procesales, tiende a conseguir la resolución para que no entre en el fondo del asunto.

2-. Materiales:

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