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Acciones Y Excepciones


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  7.050 Palabras (29 Páginas)  •  287 Visitas

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ACCIÓN

Art. 1º: Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales conforme a las reglas establecidas en el presente Código.

¿Qué es la acción? Es la facultad (derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia. Este derecho se tiene con independencia de que la parte que lo ejerza tenga o no razón.

• Impone al órgano jurisdiccional ciertas obligaciones: deber de dar trámite a la demanda, llamar a juicio a la contraparte, cumplir los actos del proceso, dictar sentencia y en su caso ordenar ejecución.

Jurisdicción: como función pública de los órganos del Estado de impartir justicia mediante un tercer imparcial.

• Competencia

o Territorial: ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función.

o Materia: se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio.

o Cuantía: valor pecuniario de la pretensión. (Jueces de 1ª instancia y concurrente conocen de mayor cuantía y los jueces menores de menor cuantía)

o Grado: solamente los jueces de 1ª instancia podrán ser apelables a través de un recurso.

Organigrama del Poder Judicial de Nuevo León

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

 Pleno: integrado por la totalidad de magistrados y presidido por el Magistrado que el Pleno designe.

 Salas: serán colegiadas y unitarias y conocerán de los asuntos que se les asignen conforme a la materia que determine el tribunal pudiendo ser de competencia especializada o mixta.

Juzgados

1. Familiares

2. Civil oral y familiar oral

3. Penal

4. Oral penal

5. Jurisdicción concurrente: conocen de asuntos de cumplimiento y aplicación de leyes federales; cuando los negocios no son competencia exclusiva de la Federación o de jueces menores

6. Jurisdicción mixta: tienen las atribuciones y funciones que las leyes señalan para jueces de lo civil, familiar, penal, oral penal, preparación de lo penal y jurisdicción concurrente.

7. Garantías de adolescentes infractores: todo lo relativo a los derechos del adolescente en el trámite del auto de vinculación a proceso. (jueces de control)

8. Adolescentes infractores: conocen del juicio acusatorio.

9. Ejecución de medidas sancionadoras de adolescentes infractores: controlan que las sanciones se apliquen de conformidad con la sentencia definitiva salvaguardando los derechos del adolescente durante la ejecución.

10. Supernumerarios: conocen de los negocios y casos correspondientes según su materia que constituyan rezago.

Competencia por territorio: El Estado se divide en doce distritos judiciales.

Competencia por cuantía: los juzgados de primera instancia en materia civil y concurrente podrán conocer de los negocios que excedan 1,500 cuotas.

Competencia por grado: solo respecto de los juicios tramitados ante los juzgados de primera instancia se abrirá la segunda, de la que deberá conocer el Tribunal Superior por conducto de la Sala competente por razón de la materia.

 Juzgados menores letrados: conocen de asuntos civiles y jurisdicción concurrente en forma mixta. Únicamente podrá abrirse segunda instancia respecto de juicios mercantiles cuando su interés exceda doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual.

Art. 2: Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña un título legal que la acredite en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los actos o contratos que consten en instrumento público o en escrito privado. Los jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo pena de suspensión de uno a seis meses.

Una excepción podría ser la acción pro-forma. Es un caso en el que no se tiene el título legal pero puede demostrarse el derecho subjetivo por otros medios de prueba:

Medio preparatorio de juicio: Art. 154.- El juicio podrá prepararse pidiendo: I. Que la persona contra quien se pretende entablar la demanda declare bajo protesta acerca de un hecho relativo a su personalidad, o a la calidad de su posesión o tenencia.

Relación con los artículos 612-635 sobre reglas generales para todos los juicios.

1. Demanda: acto jurídico mediante el cual se inicia el proceso.

a. Artículo 612.- Todo juicio comenzará por demanda del actor que contendrá:

i. Designación del juez ante quien se entable

 Competencia (artículos 98-118)

1. Territorial:

o Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia antes o después de la remisión de los autos al superior.

o Es la única que se puede prorrogar. Sometimiento:

 Expreso: interesados renuncian expresamente al fuero y designan al juez a quien se someten.

 Tácito

I. Actor entabla demanda o contesta reconvención.

II. Demandado opone excepciones dilatorias, contesta demanda en cuanto al fondo, reconvenir.

III. El que promueve incompetencia se desiste de ella.

IV. El 3º opositor o el que viene al juicio por incidente.

 Reglas para fijación de competencia

 Territorio: Artículo 111

1. Lugar señalado por deudor para ser requerido el pago

2. Lugar señalado en contrato para cumplimiento de obligación

3. Ubicación de

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