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Actividad 2. Foro: Artículos Constitucionales.


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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Actividad 2. Foro: Artículos Constitucionales.

¿Consideras que la Constitución de 1917 logró cumplir con todas las demandas emanadas de la Revolución Mexicana, como educación, tierra y empleo? Argumenta tu respuesta.

Con respecto a esta pregunta, en mi opinión, yo creo que logro cumplir con las demandas más importantes emanadas de la Revolución Mexicana, pues la constitución de 1917 vino a reformar artículos que en la constitución de 1857, por lo decirlo así, si se habían tomado en cuenta pero no se les había dado la importancia debida de acuerdo a las necesidades urgentes que necesitaba el pueblo de aquel siglo, y aunque fue una constitución de ideología liberal que Estableció garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, como la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas, reafirmó la abolición de la esclavitud, entre otros, no cubrió esta constitución con las necesidades imperantes que para aquella época eran de carácter urgente y necesario para activar al país, pues a la educación, la tierra y el empleo no se les dio como ya dije la importancia debida, pues los interés de los llamados conservadores estuvieron sobre las necesidades del pueblo, no lográndose hasta la que se derroco a Díaz e iniciara con este hecho la revolución armada que termino con la promulgación de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos de 1917 durante el gobierno de Venustiano Carranza.

Por lo anterior creo yo que al término de la Revolución Mexicana, el congreso constituyente legalmente establecido promulgo la constitución de 1917, donde a diferencia de la constitución referida (1857), si le dio la importancia debida a estos rubros de Educación, Tierra y Empleo, ya que era urgente accionar al país económicamente ablando, asimismo estos tres aspectos fueron el punto medular del inicio de esta revolución, y aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces hasta la fecha, por lo que es muy diferente a la original de 1917, pero siguen sus cimientos bien fundados en estos tres aspectos importantes.

Respeto a la educación, en su artículo tercero inicial de 1917, Establece el tipo de educación que se impartirá en el país, la cual será: laica, gratuita, democrática y nacional, ha sido fundamental este principio, para las reformas que se le han hecho con el trascurso de los años hasta la actualidad y si observamos el artículo tercero que actualmente está en vigor se ha reformado sí, pero repito las bases fundamentales y los cimientos que fueron establecidos y asentados desde 1917, siguen vigentes y son lo que fundamentan para cubrir las necesidades que actualmente tenemos, pues el actual artículo 3º artículo Establece: Que la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita, etc...

En materia de tierra, en el artículo 27 de 1917 cita: Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación., y como ya lo éste articulo y los demás artículos de la constitución cumplieron en su momento con las necesidades imperantes de aquella época y que ha sufrido sus cambios o reformas para bien y conforme a las necesidades actuales pues el artículo 27º actual Declara: Las tierras y las aguas que forman parte del territorio de la nación y los recursos del subsuelo son en primera instancia propiedad de la misma. Toda explotación de la tierra, estará bajo la administración del Estado, permitiéndome destacar tres puntos importantes que en sus inicios de la constitución en comento no fueron contemplados y que fueron parte por lo que lucharon aquellos grandes héroes que con su sacrifico hicieron posible esta constitución como son:

• La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas;

• La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores;

• La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulara el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela;

Por lo que respecta al empleo, y con respecto a lo que ya exprese, caería en la redundancia, solo destacare que hubo un inicio muy eficaz que sentaron las bases, respecto a este aspecto importante de empleo y que en la actualidad se ha mejorado las condiciones en materia de esta ley, tal vez en la aplicación de estas leyes no pues lo podemos ver y palpar, pero en la mejora por medio de reformas a este artículo sí se ha hecho mucho, cabe destacar los siguientes

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