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¿Puede afirmarse que la escisión siempre es un acuerdo de voluntades entre dos o más sociedades?


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  421 Visitas

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Responda las siguientes preguntas

1. ¿Puede afirmarse que la escisión siempre es un acuerdo de voluntades entre dos o más sociedades? si porque

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarías en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

2. Si a una sociedad se le vence el término de su duración, ¿Podrá subsanar dicha causal de disolución para evitar la liquidación del patrimonio social?

El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular de La casual disolución se presenta en la sociedad de responsabilidad limitada Cutido al comparar el monto de las pérdidas acumuladas por la sociedad con el patrimonio neto, la diferencia resultante es mayor que la sumatoria formada por los demás elementos integrantes del patrimonio y el 50% del capital social.

3. ¿El derecho de retiro de la sociedad puede ser ejercido en cualquier caso y por cualquier socio?

En la transformación es aplicable el derecho de retiro, el cual fue regulado por la Ley 222 de 1995 en sus Artículos 12 a 17. El referido Artículo 12 expresa que cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. En las sociedades por acciones procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el registro nacional de valores o en bolsa de valores.

4. ¿Lo que la sociedad adeuda a sus trabajadores por salarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, hace parte del pasivo interno? No porque El factor determinante para la calificación de una deuda a cargo de la sociedad como pasivo externo se halla en la calidad jurídica de "tercero" que pueda predicarse del acreedor; en este sentido el concepto no se circunscribe únicamente a las personas que sean extrañas a la sociedad, pues aun los mismos asociados pueden ser terceros en virtud de relaciones jurídicas que no se deriven del contrato social; tal es el caso del socio que ha prestado servicios personales a la sociedad en cumplimiento de un contrato de trabajo que origina a su favor créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; o la situación del asociado

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