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Actos De Disposición Sobre El Propio Cuerpo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  560 Visitas

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Actos de disposición sobre el propio cuerpo

Disposición de partes renovables del propio cuerpo

A partir de la exclusión del cuerpo como cosa, y que igual suerte corren las partes renovables de este, en tanto no se hayan desprendido. Con la excepción de la sangre, esas partes luego de su separación, pasan a ser cosas, susceptibles de ser objetos lícitos de negocios jurídicos, ergo, de obligaciones validas y exigibles por parte de los respectivos sujetos activos de la relación personal. Las partes renovables del cuerpo son admitidas como licitas para ser objeto del negocio jurídico de que se trata, el obligado puede revocar su consentimiento pero deberá resarcir los daños causados.

La sangre como parte renovable del cuerpo, tiene regulación propia, la ley 22.990, que estatuye la donación y utilización de la sangre humana.

Transplantes de órganos

La norma exige para que sea procedente la ablación (extirpación quirúrgica de una parte u órgano del cuerpo) e implante de órganos o materiales anatómicos, que no haya otra terapia alternativa para la recuperación del paciente, además, la ley exige que la ablación e implante encuadre a priori dentro de lo que la reglamentación reconozca como técnicas corrientes o no experimentales, se requiere que no haya peligro de daño grave en la salud del dador y que haya perspectiva cierta de mejoramiento en la salud del receptor. En cuanto a la intervención quirúrgica, la ley exige que sea llevada a cabo por personal medico especializado y en establecimientos médicos autorizados, calificados como tales por la autoridad que establezca la reglamentación de la ley. Debe sumarse la obligación por parte de los jefes de los equipos médicos autorizados, calificados como tales por la autoridad que establezca la reglamentación de la ley, de informar adecuadamente al paciente, sobre los riesgos de la operación a realizar. Se debe documentar debidamente la decisión del dador, receptor, los riesgos y secuelas según la opinión medica transmitida.

En lo que hace a la legislación activa y pasiva, es menester que el dador tenga más de 18 años de edad, que preste su consentimiento, el que no puede ser sustituido por el de representante legal alguno y que la ablación sea destinada al implante en un receptor, que sea pariente por adopción, no consanguinidad en el 2do grado, o sea su pareja en forma publica con no menos de 3 años. Eso tiene dos fundamentos, uno científico respecto al parentesco, por cuanto la ciencia ha acreditado la reducción del rechazo inmunológico en el implante y otro jurídico, que es evitar el comercio de órganos.

Tratamiento especial tiene el trasplante de médula ósea, ya que, podrá llevarse a cabo con el consentimiento de personas que no se encuentran unidas por parentesco alguno. Los implantes de órganos cadavéricos, ha establecido que toda persona mayor de 18 años que antes de morir no haya manifestado expresamente su voluntad, en contra de la ablación de sus órganos, presume tácitamente la autorización, quedando a salvo la oposición de los parientes, dentro de los límites de la ley.

Derecho a la imagen

Este derecho personalísimo, confiere a su titular la facultad de impedir, que otras personas por cualquier medio, capten o reproduzcan su imagen sin su consentimiento. Este derecho se encuadra dentro de aquellos que protegen la integridad espiritual de las personas.

Puede señalarse que este derecho a la imagen, es distinto o goza de autonomía, del derecho a la intimidad o del honor; el bien jurídicamente protegido en estos, son la privacidad y la honra o reputación, frente al ámbito de la autonomía individual de consentir o no la divulgación de la imagen del titular. Pese a ello se puede a través de la violación al derecho a la imagen menoscabarse los otros dos.

En cuanto a la lesión del derecho que nos ocupa, basta con que se efectivice la reproducción o publicación, para que se ataque el derecho la imagen; en consecuencia, frente a la difusión indebida, el ordenamiento jurídico le otorga a su titular, el remedio correspondiente, esto es, el cese de la divulgación y el resarcimiento que fuese menester.

Por otro lado, es necesario para justificar y neutralizar el carácter lesivo de la difusión, el consentimiento de su titular. Este requisito obra en el art.31 de la Ley 11.723, que establece que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio, sin el consentimiento de ella. Se puede remarcar que <<retrato fotográfico>>, se debe entender en sentido amplio, comprensivo de pinturas, muñecos, fotonovelas, televisión, revistas, diarios, etc.

En doctrina se discute si la voz se encuentra dentro del derecho a la imagen, o, si aquella goza de cierta autonomía

En lo que hace a la esfera de protección de este derecho, tal lo preceptuado por el art. 31 de la ley citada, pareciera ser de extensión limitada, pues se habla del retrato fotográfico puesto en el comercio. Sin embargo, basta la captación de la imagen de una persona sin su consentimiento, para que se vulnere este derecho personalísimo.

Tratándose de incapaces, para que no se perfeccione la lesión es necesario el consentimiento del representante legal; en cuanto a los difuntos, el consentimiento debe ser prestado por el cónyuge, hijos o de estos últimas la publicación es libre

En cuanto a las llamadas <<publicaciones libres>> son aquellas que están vinculadas con fines culturales, científicos, o, son de interés público o se desarrollaren en lugares públicos. Debemos advertir que pese a estar presente la finalidad didáctica, deben tomarse los recaudos que fueren menester para que dicha publicación no sea ilícita u ofensiva.

Jurisprudencia: Nadie tiene el derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, aun cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar público o con motivo de un acto desarrollado en público; no puede utilizarse con fines comerciales sin el debido consentimiento, el cual debe resultar indubitable; de ello deriva el derecho de la persona cuya imagen ha sido utilizada a la reparación del daño moral que considera sufrido por ese solo hecho.

La exhibición pública de una fotografía sin el consentimiento de su titular constituye un acto desaprobado por el ordenamiento jurídico

1.- Realice un cuadro comparativo sobre la regulación del consentimiento del dador en

La ablación de órganos o materiales cadavéricos para transplante en la legislación

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