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Aliementos En Jalisco


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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Alimentos en el Estado de Jalisco

¿Qué dice el Código Civil del Estado de Jalisco sobre los alimentos y los derechos de los niños?

—Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

—¿Para quiénes aplica?

—La pensión alimenticia la deben recibir las cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando:

-Se consuma el divorcio.

-El padre se separe de su esposa.

-El o los hijos sean producto del concubinato.

-El o los hijos sean producto de una relación fugaz.

- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres

CAPÍTULO II

De los Alimentos

Artículo 439. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.

Definida la paternidad conforme lo establece este Código, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.

Artículo 432. El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos; el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Este deber y esta obligación alimentaria son personales e intransmisibles.

Artículo 433. Los cónyuges deben darse alimentos.

Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta los 18 años o llegando a ella sean incapaces, hasta 25 años aprox, cuando se encuentren estudiando en escuelas públicas. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 435. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad longeva o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos.

Artículo 436.

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