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Análisis Sentencia


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  505 Visitas

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Sentencia C-121/12

“TIPO PENAL DE USO DE MENORES DE EDAD EN LA COMISION DE DELITOS-Delito autónomo y no da lugar a una vulneración de la prohibición de doble incriminación/POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO-Limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción.

POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites.

LIMITES AL PODER DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Criterios.”

En la sentencia C-121/12 donde un ciudadano demanda con fundamentos declarando que la utilización de menores de edad sea sancionada, respecto a esto hoy en día se ha incrementado el número de menores de edad involucrados en delitos fatales impulsados por adultos o con una promesa de algo mejor.

Hoy en día la mayoría del tiempo cuando estamos en la calle vivimos prevenidos pues no nos sentimos seguros, pues ahora cualquier individuo puede lastimarnos, de ahí nace la duda y nos cuesta creer que existan seres humanos capaces de manipular las mentes más pequeñas e ingenuas aun con el fin de sean cumplidos sus objetivos generales. A lo que nos referimos cuando se hace mención de estos seres humanos hablamos de los niños, niños y adolescentes que hoy vemos en los noticieros, periódicos y en la mayoría de medios de comunicación cometiendo delitos, incurriendo la ley o en la mayoría de casos comportándose como adultos lo que es realmente deprimente porque aunque no le prestemos la suficiente atención este sujetos son el futuro de nuestro país y finalmente del mundo.

Sin embargo la alta consejería de la seguridad ciudadana aplica una serie de sanciones a estos jóvenes y niños que cometen algunos o varios delitos; este tipo de sanciones son por ejemplo: la libertad vigilada que es la que más se aplica en estos casos, con reglas de conducta, privación de la libertad entre otras.

Es clara la prohibición para hacer parte de cualquier tipo de delito a personas menores de 18 años, aun con el consentimiento del individuo involucrado se incurrirá en cárcel con una pena de hasta 20 años y se aumentará si la edad del menor es inferior a 14 años.

Gilma Jiménez, reconocida como la congresista más activa en temas de defensa de los menores, señaló la importancia de abordar el debate cuanto antes: "Jóvenes como estos son personas peligrosas, que merecen una oportunidad en un proceso de resocialización, pero que también tienen que responder por sus actos". Este tipo de explicaciones son las que uno debe cuestionar puesto que estos menores ya no tienen en sus cabezas una idea de estudio y formalización sino una mente adulta con esquemas destinados a el mal, no obstante debemos ser conscientes que dar también es recibir y aún más cuando se menciona en la constitución política de Colombia en los artículos 44 y 45; “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud

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