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Analisis Critico De Las Decisiones Judiciales


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  3.757 Palabras (16 Páginas)  •  562 Visitas

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El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas jurídicas, son distintas las valoraciones que inspiran a cada uno de los órdenes de interpretación. No obstante, de todas estas variantes y diferencias, hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución. La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos. Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales. La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique y fundamente.

En tal sentido valdría la pena preguntarse porque es necesario fundamentar las sentencias, para muchos una interrogante teóricamente trivial y pragmáticamente estéril, pues su respuesta dicen es más que evidente. ¿Lo será? Curiosamente, durante más de doce siglos se consideró que era innecesario, contraproducente y hasta de “mal gusto” que un juez expusiera las razones de sus fallos. Es así como existe el aforismo latino, de antiguo abolengo, según el cual: “si cautus sit iudex, nullam causam exprimet” (si el juez es cauto, no expresará la causa de su decisión). La obligación de motivar las sentencias judiciales no es, entonces, una constante histórica axiomática, sino que está sujeta a las contingencias ideológicas de la época. En nuestro tiempo, donde se idolatra la razón técnica (“Tecno-Totemismo”) resulta impensable tomar una decisión que no se pueda "justificar" de alguna forma. En ausencia de argumentos (aunque estos sean ilusorios) que respalden las decisiones, las voces iracundas de los afectados se alzarán y los ánimos se incendiarán, pues inmediatamente nacerá la réplica de que la decisión es arbitraria. Una decisión que aparezca ante la opinión pública como injustificada, se expone, en primer lugar, a ser suprimida mediante los mecanismos formales de control (recursos, apelaciones, control de constitucionalidad) y, en segundo lugar, a ser revocada mediante la violencia.

Las decisiones palmariamente arbitrarias son, en los sistemas jurídicos occidentales, el

Preludio de revoluciones sociales. Resumidamente, pues, se puede decir que fundamentar un fallo cumple, esencialmente, cuatro funciones básicas, de las cuales solo las dos primeras se acostumbran poner sobre el tapete:

a) La primera, y más evidente, es la que se podría denominar endoprocesal. Plasmar por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada, sirve como un mecanismo interno para que los tribunales superiores puedan ejercer un control (aunque sea mínimo) de los alegatos esgrimidos por los tribunales de instancias inferiores. Este control puede llevarse a cabo también por medio de los abogados de las partes, quienes conocerán así los argumentos que deben combatir en los recursos de revocatoria y apelación.

b) La segunda tarea que cumple la fundamentación tiene que ver, como ya se dijo, con la presunta “racionalidad” de las sentencias judiciales y del Derecho en general. Volver en detalle sobre este problema es intentar “redescubrir (por enésima vez) la rueda”. A estas alturas en el desarrollo de la Teoría del Derecho debería resultar claro que las decisiones judiciales no son, ni pueden ser, estrictamente racionales. Por supuesto, que uno descalifique al Derecho y a su aplicación judicial como poco racionales o eventualmente irracionales, no incide sobre la circunstancia de que la racionalidad es, como ya se indicó arriba, un ideal indeleble de las sociedades humanas y de la cultura jurídica en particular. Tal y como certeramente lo vio ARNOLD, el mito de la racionalidad jurídica es uno de los componentes esenciales para la preservación del orden y de la tranquilidad social:

Si los Tribunales, o al menos las personas que trabajan en ellos, no creyeran categóricamente que la Justicia es impartida de acuerdo con los dictados inexorables de una Ciencia-Lógica-Impersonal, entonces nuestra maquinaria para la administración del Derecho no existiría tal y como hoy la conocemos. De igual forma que los individuos cultivan sueños e ilusiones, así también lo hacen sus instituciones judiciales.

De allí que por más abiertamente despótico e irracional que se comporte un ordenamiento

Jurídico, siempre prevalecerá en la conciencia de las personas el deseo (real o ilusorio) de que las decisiones que allí se cosechen sean justas y racionales.

c) Una tercera función que cumple la fundamentación

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