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Analisis Del Comportamiento Humano Como Base De La Teoria Del Delito


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  2.637 Visitas

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Concepto de delito:

Que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley Es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica .contraria a Derecho, culpable y punible. Supone una conducta infracción al del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Análisis del delito:

Delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.

Características del delito:

Descriptivas

Normativas

Objetivas y subjetivas.

Descriptivas:

Esta toma en cuenta el desarrollo de los hechos y determina con detalle los que aconteció ante y durante el delito.

 Normativa: ley o norma que regula la pena a cada delito

Características objetivas:

se entiende las circunstancias que determinan, la manifestación externa del hecho, características que pueden ser descriptivas o normativas y referirse al hecho o al autor, formando así parte de dichas características objetivas, la descripción del sujeto del hecho, el objeto del hecho y la ejecución del mismo, incluyendo a veces, formas especiales de comisión y medios en otras modalidades del mismo hecho, una característica no escrita en el aspecto objetivo: la relación causal existente entre dicha acción y su resultado.

Características subjetivas:

Deben tenerse a las circunstancias que corresponden al ámbito psíquico ya l mundo de representaciones de la autor. Admiten el hecho de que el dolo sea un elemento subjetivo del tipo o del injusto, tanto como la teoría final de la acción como la teoría social de la misma, y se niega a esta circunstancia o este hecho la teoría llamada teoría causal de una acción, ya que esta ubicada en el dolo como una forma o especie en la culpabilidad, aún los partidarios de la teoría mal llamada Tradicional ó Causal.

Concepto de Falta:

Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Análisis:

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal esta se consideraría una falta Penal, con regulación especifica a su generalidad, dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

El delito como fenómeno natural y como hecho social:

Como el hecho resultante de una personalidad humana lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito ningún hecho ha sido considerado siempre antisocial. El delito es más un ataque a las condiciones de convivencia social para que el delito exista, "que la lesión se haya producido a impulsos de un móvil antisocial". Se llega entonces a una formulación de base sociológica, "aquellas acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado.

Como hecho típico:

El delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra alguna circunstancia o situación que impida considerar el hecho como humano, bien porque el hecho no corresponda al tipo legal, o bien porque, aún existiendo tal correspondencia, concurra una particular circunstancia que justifique el hecho.

Así, determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible, y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva. Conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico.

El delito como hecho antijurídico culpable y punible:

Se le define como aquel disvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo.

Ejemplo:

El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

Criticas de los elementos del delito:

Antijuridicidad

Tipicidad

Imputabilidad

culpabilidad

Del delito se debe presentar en principio como un conjunto de elementos disponibles para el ojo acucioso del investigador. El delito es por lo tanto una acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ciertos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad. De aquí que numerosos autores han conservado, reducido o acomodado a su gusto tales elementos. Por ejemplo, teoría heptagonita (siete elementos) del delito, o teoría pentagonita (cinco elementos), o teoría tetragónica (cuatro elementos). Yo sostengo que la presentación inicial es válida,

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