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Analisis Ley Orgánica De Comunicación


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  610 Visitas

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La ley orgánica de comunicación, esta en plena vigencia desde el 25 de junio del 2013 cuando se publicó en el registro oficial No. 22, esta ley fue aprobada por la asamblea y sancionada por el señor presidente, la misma que entro en vigor a partir de su publicación, es importante recalcar que se tipifico como delito el denominado linchamiento mediático siendo una figura legal con la nueva ley y se la entiende como la publicación reiterada de informaciones con el fin de desprestigiar o reducir la credibilidad pública de personas físicas o jurídicas.

La ley además crea la Superintendencia de Información y Comunicación, encargada de la vigilancia, auditoría, intervención y control y tendrá capacidad sancionatoria sobre la actuación de medios de comunicación.

También se crea el Consejo de Regulación de Medios, encargado del acceso a la información, elaboración de reglamentos y de informes para la adjudicación de frecuencias, contenidos y franjas horarias, entre otras competencias.

Se prohíbe además la concentración de frecuencias de radio y televisión se busca que la distribución sea equitativa respecto del espectro radioeléctrico.

Los opositores la han llamado ley mordaza ya que consideran se limitará la acción de la prensa y medios de comunicación y será una herramienta de persecución y censura por parte del gobierno.

En el presente trabajo hare análisis breves sobre estos temas importantes puesto de que es muy extenso analizar uno por uno su articulado: la figura jurídica define este delito como la difusión reiterada de información con el propósito desprestigiar o reducir la credibilidad de las personas física y jurídicas, hay diversos comentarios favorables y desfavorables en la comunidad ecuatoriana hay criterios de periodistas en las que indican que esta ley debilita los procesos de investigación periodística e impedirá que el público, que la ciudadanía conozca lo que los poderes tratan de ocultar, es así que para el periodista Paolillo, descarta que la legislación instaura un nuevo delito de sácate dando privilegios especiales a las autoridades sobre los ciudadanos, una figura que ha sido eliminada de los códigos penales de casi todos países de las américas y que solo ha quedado en las mas autoritarias.

Existen otros artículos que son importantes para nuestra actividad periodística y otros que con el devenir serán obsoletos y reformados de conformidad al crecimiento y necesidad social.

Recalquemos algunos como el Art. 40 el que me voy a permitir transcribirlo y dar mi punto de vista del mismo.

- Derecho a la reserva de la fuente.-

Ninguna persona que difunda información de interés general, podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior. La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente, carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede 18expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación Integral de los daños. Esta ley consagra algunos principios importantes para el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Pero, al restringirlos podría generarse un fuerte efecto intimidatorio. Cuando este artículo nos dice que esta garantía no lo exime de responsabilidad ulterior, se lo desconoce su derecho, y el inciso segundo del artículo se expresa que carece de valor jurídico la información respecto de una fuente obtenida de manera ilegal, lo cual significa que bajo presión de superintendentes o jueces, el periodista estará obligado a legalmente revelar sus fuentes de información. Desde mi punto de vista la reserva de la fuente es una valiosa herramienta del periodismo de calidad, pues que permite difundir informaciones que solo pueden hacerse públicas si se protege en el anonimato quien las hace conocer al periodista. Algunos países, periodistas han sido encarcelados por negarse a revelar sus fuentes. En nuestro país la reserva de fuente hizo posible que usted se informara sobre los negocios del hermano del presidente Rafael Correa con el Gobierno.

Si no se garantiza la reserva de fuente, las personas que tienen conocimiento de manejos turbios en la administración pública preferirán el silencio y guardaran documentaciones y testimonios. Y se desconocerá lo que ocurre con la gestión pública.

Otros de los artículos que me parecen importantes es el Art. 56

Atribuciones de la Superintendencia de la información y Comunicación.-

Serán atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación:

1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación.

2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación;

3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora; y,

5. Las demás establecidas en la ley.

Esta ley convierte en ciudadanos despojados de derechos fundamentales a quienes optan por trabajar profesionalmente en la comunicación: periodistas, editores y propietarios de los medios de comunicación. Es que otorga a la Superintendencia de Comunicación la atribución de requerir la información de si mismos a ciudadanos, instituciones y actores, sin que medie acción de un juez que responda a un legítimo interés público.

Según se desprende del texto de este artículo, quien incumpla la obligación de enviar

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