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Analisis Nueva Constitucion De Durango


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  570 Visitas

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DURANGO, DGO., OCTUBRE DE 2013

Contenido

De los Derechos Humanos y sus Garantías. 2

Del Poder Legislativo. 7

Del Poder Ejecutivo 8

Del Poder Judicial 9

ANÁLISIS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

El presente trabajo, tiene como objetivo principal realizar un análisis general de los preceptos que contiene la Nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la cual fue publicada el 29 de Agosto de 2013 en el Periódico Oficial del Estado Número 69, mediante Decreto No. 540.

De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Así pues, en el primer título denominado “De los Derechos Humanos”, se ha establecido todo un catálogo de derechos humanos, cuya base es la dignidad y libertad de todas las personas, así como el deber de las autoridades de procurar el respeto, garantías, promoción y protección de los derechos humanos y cuya interpretación será de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de la materia y por la Constitución Local, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas; es decir, que siempre se buscará el mayor beneficio para los individuos.

En ese sentido, el artículo 1º propone garantizar todos los derechos humanos, protegerlos y aplicarlos ante toda autoridad, ya sea administrativa o judicial, así como darles el carácter de universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles e interdependientes. Así mismo, se garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la prohibición a la arbitrariedad del poder público.

Así pues, todo el capítulo I denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, tiene consagradas un cúmulo de derechos humanos y garantías de carácter jurídico, de libertad y de igualdad, tal y como se aprecia en los siguientes artículos.

En el artículo 2º de la citada Constitución Local, ha quedado establecido el principio de interpretación conforme, al expresar que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y ésta Constitución. Con ello, se busca evitar la discrecionalidad de las autoridades administrativas o judiciales.

Otro de los principios consagrados en el artículo 2º, es el Pro Homine Pro Personae, lo cual implica que dicha interpretación jurídica debe buscar siempre el mayor beneficio para las personas.

Por otro lado, como ya lo habíamos mencionado con antelación, se establece la obligación, por parte de las autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, y progresividad. Además, de reparar todas las violaciones hechas a las personas derivado de acciones y omisiones en la prestación de algún servicio público.

En el artículo 3º se consagra el derecho que tienen todos los hombres a la vida, desde su concepción, su nacimiento y la muerte. Así mismo se reconoce el derecho a la libertad al establecer que quedaban abolidas la esclavitud y la pena de muerte.

En los artículos 4º, 5º y 6º, la misma Constitución reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; así como el goce a esos derechos. A este respecto, es de señalar que en el artículo 5º y 6º existe duplicidad, en el sentido de que deja bien en claro en ambos preceptos, al expresar que ante la ley tanto la mujer como el hombre son iguales.

En el artículo 8º, se consagra el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio al señalar la prohibición de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, no se menciona nada al respecto sobre el derecho que tienen las personas a que se presuma su inocencia mientras no se dicte sentencia condenatoria. De la misma manera, no se señala sobre la garantía de no librarse orden de aprehensión contra persona alguna, sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado por la ley como delito.

De igual forma, no se prevé acerca de la persecución de los delitos a cargo del Ministerio Público, ni sobre los criterios de oportunidad. En ese tenor, han quedado excluidas de esta nueva Constitución varias de las garantías establecidas en la Constitución anterior; que si bien es cierto que éstas se consagran en nuestra Constitución Federal, tales como: el plazo de cuarenta y ocho horas que tiene el Ministerio Público para retener a algún imputado; los requisitos que deberán tener las órdenes de cateo; la forma de practicar las visitas domiciliarias por la autoridad administrativa, y sobre todo, el principio de que en ningún haya más de tres instancias.

En cuanto a las garantías de Seguridad Jurídica se refiere, éstas han quedado consagradas en diversos preceptos tales como:

a). El principio de garantía de audiencia, que señala el artículo 13 de dicha Constitución Local, al disponer de que nadie podría ser privado de la libertad o de sus propiedades, ni posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

b). El principio de la No Retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna

c). La prohibición de aplicar torturas, penas o tratos crueles o inhumanos a cualquier persona.

Por otra parte, en el artículo 9º queda establecida la garantía de libertad de expresión y la prohibición de no ser molestados por éste derecho. En el 10º se consagra también la garantía de asociación, en la cual se prevé que únicamente los mexicanos podrán asociarse con el propósito de intervenir en los asuntos políticos del Estado. Sin embargo, el alcance de dicha garantía está sujeta a restricciones necesarias para salvaguardar la seguridad, el orden público o para proteger la salud.

Otra de las garantías de libertad establecida en dicha Constitución, es la que se consagra en el artículo 12, relativo a la libertad de tránsito, misma que nuestra Constitución Local recientemente abrogada, simplemente no lo mencionaba.

En el ámbito de protección a las víctimas,

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