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Argumentacion Articulo 27 Constitucional


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  438 Visitas

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Derecho Agrario

Es importante señalar que esta definición no puede ser la misma para todos los

regímenes, ya que va a depender mucho el campo de acción que cada gobierno a

través de sus políticas a implementar le otorgue a esta rama del derecho en

particular.

Así diversos autores mencionan que:

Don lucio Mendieta y Núñez propone como definición la siguiente:

“El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en

general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones

de carácter agrícola”.

De lo anterior pudiera pensarse “que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la

explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo

ya expuesto es necesario precisar que el término “agrícola” se emplea en su acepción más

amplia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades

del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las explotaciones de carácter

forestal, así como también las actividades auxiliares que resulten necesarias para que se

den las tres actividades ya citadas.

El Derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la

propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las

actividades conexas o auxiliares.”

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Hoy en día, al igual que en otros sistemas, como el Italiano y el Argentino es

posible hablar de una autonomía plena del Derecho Agrario, entre otros factores

importantes por su historia y la legislación que lo regula.

Más aun. en nuestro sistema, el constituyente de 1917 consideró vital insertar en

la Carta Magna, de acuerdo a diversos ideales sociales que en ese entonces eran

demandados, fortaleciéndose éstos hasta finales de los años cincuentas, donde

después de llegar aun periodo de “estabilidad”, fue a partir del último tercio del

siglo pasado cuando empezó la llamada corriente “neoliberal” del sistema

mexicano, que hasta la fecha a cambiado diversas políticas sociales, entre ellas la

agraria.

Específicamente en cuanto a la importancia que ha tenido y sigue teniendo el

artículo 27 Constitucional se señala que:

“Por la gran trascendencia que reviste, afirmamos que el Artículo 27 de la Constitución

General de la República representa dentro del sistema legal mexicano, la disposición más

significativa de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Lo expuesto en el párrafo que antecede tiene su fundamento en el contenido de dicho

precepto, ya que representa los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo

reclamaba. A esto se debieron los grandes movimientos armados, que culminaron con la

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Sotomayor Garza, Jesús. Ob. Cit. Pags. 6-7. S.I.I.D.

Servicio de Investigación y Análisis

División de Política Interior

7

promulgación de la Constitución de 1917, la cual contiene la norma jurídica objeto de este

capítulo.... “.

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Diversas problemáticas Históricas del Campo

Es importante la visión y conformación histórica de este precepto en lo general,

situación por la que se mencionarán algunos problemas que se han presentado en

el último siglo, encontradas básicamente en el medio rural:

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“El minufundismo

Esta anomalía del sistema agrario surge como consecuencia de que una inmensa mayoría

de los productores rurales, ejidatarios o pequeños propietarios, con propiedad social o

privada, poseían predios o parcelas cuyo promedio de superficie era inferior a 5 hectáreas.

El efecto negativo de esta forma de propiedad es la incosteabilidad económica de la

explotación, que lleva el autoconsumo de lo que se produce y a veces ni siquiera a eso.

La inseguridad jurídica

La falta de inversión en el campo se ha debido, por un lado, a su incosteabilidad debido al

incremento de los costos de explotación, y por otro, al riesgo que no compensaba los

beneficios. La inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra impedía que los propietarios

asumiesen el riesgo de la inversión porque no contaban con garantías sobre la integridad de

su derecho de propiedad, ya que el reparto agrario implicaba la posibilidad de afectaciones.

La desigualdad en el trato oficial

El Estado creó y sostiene una enorme infraestructura de instituciones, organismo,

dependencias y empresas paraestatales (Banrural,

...

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