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Articulo 27


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  391 Visitas

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ANALISIS DEL ARTÍCULO 27

Este artículo nos habla de la propiedad de las tierras, la nación tiene todo el derecho de imponer a la propiedad privada cualquier modalidad que dicte el interés público. Ya que con esto se pretende una regulación del país, un beneficio social, una distribución equitativa de la riqueza publica y así podremos llegar a un mejoramiento de vida de la población rural y urbana también hace referencia sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.

El articulo nos menciona que toda el agua de los mares territoriales en su extensión y términos que fije el derecho legal pertenecen a la Nación, as como también el Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, también le corresponde a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. Para poder adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación debemos seguir una serie de prescripciones:

1: Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y así podrán adquirir el derecho y el dominio de las tierras aguas y sus accesiones, Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.

Pero el estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre y cuando acudan a la Secretaria de Relaciones para considerarse como nacionales respecto de dichos bienes.

Las sociedades mercantiles podrán ser propietarias por acciones de terrenos rústicos pero solo en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. De ninguna manera las sociedades de esta clase podrán obtener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la propia ley establecerá los medios de registros y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción.

Nos menciona que los Estados y el Distrito Federal y también todos los Municipios de toda la Republica, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios público. Las leyes de la Federación y de los Estados son las que van a determinar los casos en que sea de utilidad publica la

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