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Articulo 36,37,38y 39 De La Ley De Sociedades 26887


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  485 Visitas

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EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD.

La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social o del Estatuto no surte efectos frente a terceros de buena fe.

TERCEROS DE BUENA FE.

Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios.

Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.

La nulidad se rige por lo dispuesto en los Artículos 34°, 35° y 36° de la Ley, salvo en cuanto al plazo establecido en el Artículo 35° de la Ley cuando esta señale expresamente un plazo más corto de caducidad.

NULIDAD DE ACUERDOS SOCIETARIOS.

La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la Sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de ésta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo la excepción establecida expresamente para los socios que aportan únicamente servicios.

BENEFICIOS Y PÉRDIDAS.

La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.

Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

Si se ha perdido una parte del capital, no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.

Tanto la Sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con la Ley, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables.

Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con

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