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Articulo Del Codigo Penal De El Salvador


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  655 Visitas

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CAPITULO I

DE LAS GARANTÍAS PENALES MÍNIMAS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Art. 1.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad.

No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal.

PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA

Art. 2.- Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes.

PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURÍDICO

Art. 3.- No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal. (9)

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Art. 4.- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.

La responsabilidad objetiva es aquella que se atribuye a una persona sin considerar la dirección de su voluntad, sino únicamente el resultado material a la que está unido causal o normativamente el hecho realizado por el sujeto. (11)(12)

La culpabilidad sólo se determinará por la realización de la acción u omisión.

PRINCIPIO DE NECESIDAD

Art. 5.- Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado.

En ningún caso podrá imponerse medida de seguridad si no es como consecuencia de un hecho descrito como delito en la ley penal, ni por tiempo superior al que le hubiere correspondido al sujeto como pena por el hecho cometido. A tal efecto el tribunal establecerá en la sentencia, razonablemente, el límite máximo de duración.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO PENAL

Art. 6.- Los principios fundamentales del presente Capítulo, serán aplicables siempre.

Las normas generales de este Código serán aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales, salvo que estas contengan disposiciones diferentes.

CAPITULO II

DE

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