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Aspectos Coercitivos De La Norma Y La Sancion Social


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  618 Visitas

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Aspecto Coercitivo y Sancionatorio de la Norma

antes de comenzar a hablar sobre los aspectos coercitivos de y sancionatorios de la norma en Venezuela debemos profundizar un poco mas lo que es el Derecho Penal como ciencia, es ahi donde debemos saber que esta, es aquella rama del Derecho responsable de regular y sancionar toda aquella conducta punitiva dentro de la sociedad, dicha facultad se encuentra en mano del Estado para así garantizar que cada persona sea sancionado por solamente lo que haya cometido y posteriormente sea reintegrado a la sociedad como una persona sana de juicio y que puede formar a ser parte de una sociedad, sin embargo mas alla de eso también se busca a través del Derecho Penal proteger a la sociedad de conductas anormales de unos pocos que la perjudicarían y a su vez proteger también a quienes otros consideren tienen conductas no adecuadas ya su por se etnia, cultura, raza, religión o sexo. El Estado busca a traves del Derecho Penal mantener un control social de toda su población sancionando a todas aquellas personas con conductas desviadas desde el punto de vista jurídica, es por eso que esta rama del Derecho es muy importante dentro de la sociedad.

En Venezuela, nuestra legislación se ha preocupado también por generar este tipo de leyes que protegan a toda la sociedad desde el punto de vista penal, es por eso que vemos en muchas leyes sancionatorias que nos permiten vivir e interactuar con otras personas para asi vivir en sociedad sin que mis derechos sean violados o mi integridad fisica sea agredida.

La legislación Venezolana comienza por darle caracter constitucional al Derecho Penal y por incluir dentro de nuestra carta magna algunos presectos y principios que regulan la conducta del hombre desde el punto de vista penal, comenzando por el Debido proceso establecido en el articulo 49 El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Así, el debido proceso constitucional, o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad, y no solo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo del adjetivo del propio legislador.

En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su concepción integradora tal como está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero ya veremos que en dicho Artículo no se encierra de manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia.

Ahondemos el asunto entonces, dentro de las limitaciones de extensión impuestas para este tipo de trabajo que versa sobre una novedad constitucional que amerita, obviamente, un desarrollo más extenso, en el cual precisamente trabajamos en procura de nuestra tesis doctoral.

La noción del "Debido Proceso" como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un "juicio justo".

Tambien dentro del articulo 49 numeral 6 se establece otro principio como lo es el principio de legalidad; se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

Este principio, entonces, como lo explicamos, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. "Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen". El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del Nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que "el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789". La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.

Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, "a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores

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