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Atributos De La Persona Fisica


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  1.173 Visitas

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Derecho Civil

-Personas y sus atributos-

Según el derecho civil existen dos tipos de personas. Las personas físicas y las personas morales o jurídicas. Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan.

En contraposición a persona físicas existe la persona moral o jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.

Cada tipo de personas tiene determinadas características de identidad llamadas atributos.

A continuación hablare acerca de los atributos de las personas físicas.

Atributos de la persona física.

 Nombre: El nombre es un término técnico jurídico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas, para individualizarlas frente a todos y para identificarlas por el Estado. Se compone de elementos fijos y de elementos contingentes. Los primeros son el nombre de pila, que es opcional y los apellidos determinados por la filiación. Los segundos son el seudónimos y, en su caso, los títulos o calificativos de nobleza.

En México los títulos de nobleza se encuentran abolidos. El artículo 12° de la Constitución general dispone que no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

El código civil mexicano establece en el art. 71° “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, en primer lugar el apellido paterno del padre y después el apellido paterno de la madre…”

“Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y un apellido, haciéndose constar esta circunstancia en el acta…En los casos de los artículos 73 y 89 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o el apellido del que lo reconozca, en la forma que se establece en el primer párrafo de este artículo.”

El nombre propio es libre, no hay una manera exclusiva de elegir el nombre de una persona moral y sirve para diferenciar a un individuo dentro de una familia, mientras que los apellidos sirven para diferenciarlo de otras familias.

 Domicilio: Art. 33.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle. La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.

El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.

En nuestro código civil hay un apartado especial (título tercero) que se dedica a regular el asunto del domicilio, no solo de las personas físicas sino también de las morales.

Este título tercero abarca desde el art. 33° hasta el art. 38°.

 Nacionalidad: Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

Podemos encontrar en nuestra constitución mexicana que el Artículo 30. nos menciona:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre

mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano

por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

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