ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Atributos De Las Personas Fisicas Y Morales


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  1.420 Visitas

Página 1 de 11

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS

 Estado civil: El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.

Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son:

- Nacionalidad

- Matrimonio, y

- Parentesco por afinidad o consanguíneo.

Así pues, el estado es un valor de orden extrapatrimonial, indivisible e inalienable cuya naturaleza social y moral impide intentar acciones a los acreedores donde se afecte la situación jurídica de la persona.

Con relación al estado de las personas la Ley reconoce dos acciones fundamentales a saber:

1. La reclamación de estado, donde se faculta a quien carece de cierto estado para exigirlo, y

2. El desconocimiento, donde el titular de un estado se encuentra facultado para impedir que otro se atribuya esto o bien obtenga beneficios morales y patrimoniales inherentes.

 Domicilio : El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse como el lugar en que una persona reside habitualmente y que tiene el propósito de radicarse definitivamente en el, de lo que se desprende que el domicilio y su definición poseen dos elementos:

1. La residencia habitual o sea el dato objetivo susceptible de prueba directa y

2. El propósito de establecerse en determinado lugar, o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar mediante pruebas directas, pero que es posible comprobar a través de inferencias y presunciones.

El derecho mexicano considera que además del dato objetivo debe existir el propósito de radicarse en cierto lugar para que este se considere como la residencia habitual y, por lo tanto, pueda servir para determinar las múltiples consecuencias jurídicas que se derivan del domicilio. Así pues, toda persona debe tener un domicilio y si llegasen a no configurarse los dos elementos referidos (objetivo y subjetivo) la ley considerará que el domicilio será el lugar donde radique el centro principal de sus negocios y si tampoco se pudiese determinar este, el domicilio será entonces el lugar donde se encuentre.

El código civil presume el propósito de establecerse en un lugar, de la circunstancia de que se resida en él por más de seis meses; el interesado se encuentra facultado a destruir esa presunción por medio de una declaración realizada, una vez que el tiempo haya transcurrido, dentro del término de quince días, tanto ante la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la de donde se encuentra su nueva residencia, en la que se declare que no se desea perder su anterior domicilio y adquirir uno nuevo, pero dicha declaración no producirá efectos en el caso de que se haga en perjuicio de un tercero.

El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, conviene entonces lograr diferenciarlo de la residencia la cual debe ser entendida como la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él. La residencia puede servir, por ejemplo para realizar notificaciones de índole judicial así como interpelaciones, también se toma en cuenta para el levantamiento de actas como la de defunción.

En cambio el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos, sirve para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles, igualmente es el lugar normal para el cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos políticos o civiles. En tanto que el domicilio es permanente, la residencia es temporal, por otra parte, el domicilio se impone por la ley a determinadas personas, mientras que la residencia no es impuesta por la Ley.,

El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa morada, sin embargo en la práctica puede llegar a presentarse el problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto, para ello la legislación mexicana presupone que a falta de los elementos constitutivos del domicilio, este se encontrará en el lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios.

Las razones para tal declaración son que:

1. El domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo patrimonial

2. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones

3. Para determinar la competencia

4. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en las testamentarias como en los intestados pues se toma en cuenta el último domicilio del difunto

5. Por último, el juez competente para conocer del concurso de acreedores es el del domicilio del deudor.

 Nombre: El nombre, en los pueblos primitivos, era único e individual, cada persona solo llevaba un nombre y no lo transmitía a sus descendientes. Este uso sobrevivió por mucho tiempo, en algunos pueblos principalmente los griegos y hebreos, en cambio, los romanos poseían un sistema de nombres sabiamente organizado pero demasiado complicado. Sus elementos eran el nomen o gentilitium llevado por todos los miembros de la familia y el praenomen o nombre propio de cada individuo.

El nombre es una forma obligatoria de designación de la persona, es el signo que lo distingue de los demás en sus relaciones sociales y jurídicas, se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellido.

El primer nombre sirve para designar a la persona y lo separa de los demás miembros de su familia mientras que el apellido separa y distingue a la familia de las demás.

El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, no pertenece en propiedad a una persona determinada sino que es común a los miembros de una familia, viene de generación en generación, pero no por transmisión hereditaria sino como atributo común a los miembros que integran una familia. Tanto en el Registro Civil

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com