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Beneficios De La Ley Organica Del Trabajo


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  933 Visitas

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Las prestaciones sociales, la estabilidad laboral, vacaciones y utilidades, se explican en esta recopilación de los artículos más neurálgicos, por el compromiso que adquiere el empleador con la mano de obra. Además de detallar en cuanto a la interpretación de los mismos para beneficio de los trabajadores.

Prestaciones sociales

• Se recupera la “retroactividad”. Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y tomando en cuenta los años de servicio. (ART. 142,c)

• El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la Ley derogada. (ART 142,e)

• Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.(ART 143)

• Por Ley especial se creará Fondo Nacional de Prestaciones Sociales donde los depósitos del trabajador estarán más protegidos y generarán mayores beneficios al trabajador. (ART 147)

• Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses. (ART 142,f)

• Las Prestaciones Sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagara primero

que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. (ART 151)

• Se reestablece el doblete para los casos de despido.(ART 92)

Ejemplo de prestaciones sociales

• Al trabajador le van a ir depositando quince días de sueldo cada tres meses (cinco días por mes), contando desde el primer día de trabajo. Esos depósitos se van a ir acumulando en una cuenta del trabajador. (ART 142, a,b)

• Cuando se termine su relación laboral, tienen que calcularle lo que lo toca con su último sueldo, un mes por cada año de servicio. Y al trabajador le deben pagar lo que mas le beneficie: o los depósitos trimestrales o el cálculo al último salario. (ART 142, c,d)

• Por ejemplo, un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil mensual. En tres años le hicieron 12 depósitos que suman 20 mil Bs. Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años= 12 mil Bs. Como tiene poca antigüedad los depósitos son mas, 20 mil es más que 12 mil, se lleva sus 20 mil Bs depositados.

• Pero otro trabajador con 15 años, entró ganando 400 Bs. mensuales y hoy gana 8 mil Bs. mensuales, en esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta 94.500 Bs. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican por su último salario, 15 x 8000= 120.000 Bs., le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus 120 mil Bs. El trabajador siempre sale ganando con este sistema.

Protección de la familia

• El permiso prenatal será de 6 semanas y el post natal de 20, 26 semanas en total, seis meses completos. (LA LEY ACTUAL TENIA 6y12; PARA 18 SEMANAS) (ART 336)

• Licencia de paternidad de 14 días después de nacido el niño o niña. (ESTO FUE PROMULGADO EN EL 2007 EN LA LEY DE PROTECCION DE LA FAMILIA, NO ESTABA EN LA LEY VIGENTE) (ART 339)

• Por adopción, permiso a la madre por 26 semanas y al padre por 14 días. (EN LA LEY ACTUAL SOLO HABIA PERMISO A LA MADRE POR 10 SEMANAS) (ART 340)

• La inamovilidad laboral del padre y de la madre durará hasta que el niño cumpla dos años. (LA INAMOVILIDAD ACTUAL DURA HASTA QUE EL NIÑO CUMPLA 1 AÑO) (ART 335, 339)

• Inamovilidad laboral permanente para las madres que tengan un hijo con alguna discapacidad (NO EXISTE EN LA LEY ACTUAL) (ART 347)

• Obligación del patrono de tener o pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia (SE AGREGA LA SALA DE LACTANCIA) (ART 343, 344)

• Dos permisos al día para lactancia de media hora cada uno si el sitio de lactancia queda en el centro de trabajo y de hora y media cada uno si esta alejado (EN LA LEY ACTUAL EL PERMISO ES DE UNA HORA CADA UNO SI ES ALEJADO) (ART 345)

Jornada laboral

• La jornada laboral se reduce a 40 horas semanales (La Ley actual la fijaba en 44 horas semanales) (ART 173)

• Ahora los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal, para el mejor disfrute con su familia. (ART 173)

• En las empresas de trabajo continuo, las que trabajan las 24 horas del día los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos trabajadores, tienen una compensación: cada vez que les toque trabajar una semana de seis días tendrán derecho a un día adicional de vacaciones ese año (ART 176)-

• Estos son como dos semanas mas de vacaciones, merecido por unos trabajadores que deben laboral de día, de tarde, de noche, depende de la rotación y casi todos los fines de semana. (ART 176)

• Esta nueva jornada empezará a aplicarse a partir del próximo primero de mayo, en el 2013, para dar tiempo a que las empresas modifiquen sus horarios para ajustarlos a la Ley. (DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA)

Estabilidad e inamovilidad

• Se acabaron los despidos injustificados. Si un trabajador no esta de acuerdo con su despido va donde el juez del trabajo, y si no hay razón para el despido, el juez ordenará el reenganche del trabajador. (ART 89)

• Si después de despedido, el trabajador no quiere volver al puesto de trabajo el patrono tiene que pagarle el doblete, es decir, dos veces sus prestaciones sociales, una por derecho y otra por haberlo botado sin causa justa. (ART 93)

• Pero eso es si el trabajador quiere, porque si el trabajador prefiere volver a su puesto de trabajo y no cobrar el doblete, el patrono tiene que reengancharlo.

• Eso es con la estabilidad, porque si el trabajador tiene INAMOVILIDAD, entonces el patrono no puede botarlo, primero tiene que pedir autorización a la Inspectoria del Trabajo y demostrar que el trabajador cometió una falta. (ART 94)

• Si a un trabajador con inamovilidad, lo botan sin pedir esa autorización, los funcionarios irán directamente al centro de trabajo a reenganchar al trabajador en su puesto, inmediatamente, sin dilación. Se acabó la impunidad. (ART 425)

• La indemnización,

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