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CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  929 Visitas

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CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

la expresión "principios del proceso" hace referencia a las ideas base de determinados conjuntos de normas que se deducen de la propia ley aunque no estén expresamente formuladas en ella. Estas ideas o criterios constituyen, por tanto, el sustrato de los distintos tipos procesales, informan su estructura y se manifiestan en su construcción o regulación legal.

1. Dualidad de partes

Para que pueda constituirse un verdadero proceso es necesario la existencia de dos partes en posiciones contrapuestas: el acusador y el acusado. En el sistema propuesto en el Proyecto de Código Orgánico

Procesal Penal se hace recepción de este principio, el juez actúa como un tercero imparcial que se constituye en una instancia superadora del conflicto entre acusador y acusado; no obstante, este funcionario está facultado para incorporar hechos al proceso mediante el interrogatorio de expertos (Art. 355), testigos (Art. 357) y la orden de recibir nuevas pruebas (Art. 360), sin que por ello se comprometa su imparcialidad.

2. Audiencia ("audiatur et altera pars ")

De acuerdo a este principio fundamental, nadie puede ser condenado sin ser oído. Dicho principio se relaciona directa e indirectamente con el de la defensa, cuyo desconocimiento determina la nulidad del juicio. Esto no significa que sólo el acusado tiene derecho a ser oído. La formulación de este principio, refiriéndolo sólo al acusado obedece a la consideración de que el acusador tendrá la oportunidad de ser oído, bien cuando formula la imputación o cuando solicita una resolución jurisdiccional. El Proyecto en numerosas instituciones garantiza la defensa mediante la efectiva realización del principio "audiatur et altera pars". Como se verá, la práctica anticipada de pruebas irrepetibles (Art. 316), la decisión sobre la apertura a juicio (Art. 334) y el debate en el juicio oral (Art. 347 y ss.), constituyen manifestaciones de la plena aceptación de este principio.

3. Igualdad

Es ésta una exigencia de los dos principios citados. El principio de la Igualdad supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses. La dualidad de partes y el derecho de audiencia carecerían de sentido si aquéllas no gozan de idénticas posibilidades procesales para sostener y fundamentarlo que cada una estime conveniente.

El Proyecto ha anticipado la intervención de la defensa formal al momento en que se adquiere la calidad de "imputado", esto es, desde que se señale a una persona como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades que el Código indica como encargadas de la persecución penal.

PRINCIPIOS QUE DETERMINAN EL CARÁCTER ESPECÍFICO DE ALGUNAS DE LAS INSTITUCIONES DEL PROCESO

1. Oficialidad

El principio de la oficialidad predomina y es propio de aquellos procesos en que se encuentra en juego el interés colectivo.

Con la aplicación del principio de oficialidad se obtiene la ventaja, desde la perspectiva de los intereses públicos, de controlar la persecución penal a través de órganos estatales, naturalmente diferentes, que deberán ocuparse de aquélla y del enjuiciamiento (Roxin). Con este desdoblamiento el Estado autolimita su potestad de imponer penas por la comisión de hechos punibles.

2. Oportunidad y legalidad

El principio de oportunidad se contrapone al de legalidad. Según este último el Ministerio Público estará obligado a ejercitar la acción por todo hecho que revista los caracteres de delito, siempre que de la investigación practicada resulten elementos de cargo suficientes para mantener la acusación.

3. Valoración de las pruebas: libre convicción

Como es sabido, el viejo Código de Enjuiciamiento Criminal se basa en el sistema de la prueba legal. El Proyecto prevé que los medios probatorios deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, descartándose la apreciación arbitraria, pues, el tribunal deberá hacer un juicio libre pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

4. Prohibición de la "reformatio in peius"

Constituye también una manifestación del sistema acusatorio la imposibilidad de que la situación del recurrente sea agravada en una instancia superior. Esta institución es recogida en el Proyecto como una de las disposiciones generales del Libro referido a los recursos (Art. 435).

PRINCIPIOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO VINCULADOS CON LA NATURALEZA ACUSATORIA DEL PROCESO

1. Oralidad art: 14

El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración y publicidad.

2. Inmediación art: 16

Este principio postula que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la práctica de las pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que haya estado en relación directa con las partes, expertos, testigos y con los objetos del juicio, ello exige identidad entre el juez que procede a la asunción de las pruebas y el juez que decide la res iudicanda.

3. Concentración art: 17

Conforme al principio de concentración, que es la principal característica exterior del proceso oral, los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido

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