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Código Civil Federal


Enviado por   •  1 de Julio de 2011  •  4.379 Palabras (18 Páginas)  •  2.026 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

GARANTÍAS INDIVIDUALES DERECHOS HUMANOS

1.- Generales.

Art. 1º Constitucional. 1.- No tienen fronteras políticas. Universales.

2.- Sujetas al régimen de Derecho Positivo 2.- No limitables

3.- Inalienables 3.- Inalienables

4.- Permanente (ser humano desde su concepción

hasta su muerte)

4.- Permanente (ser humano desde su concepción hasta su muerte)

5.- Sujetos (personas jurídicas, esto es, a los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales, cuando actúan en su carácter de particulares)

5.- Sujetos (Género humano)

6.- Consagradas en la Constitución. 6.- Diversos ordenamientos nacionales e internacionales

7.- Condicionadas (Art. 29) 7.- Incondicionales

8.- Medio de protección 8.- Contenido. Derecho sustantivo

9.- Por jurisprudencia de la SCJN no forman parte de las garantías individuales y están excluidos de la protección del Amparo. (Periodicidad elecciones) Derechos del hombre vs Derechos del ciudadano*

9.- Incluye derechos políticos

.- Preclusión 10.- Preclusión

Entre otras semejanzas y diferencias tenemos las siguientes:

6.- En el sistema jurídico mexicano las garantías individuales se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo señala el Título primero, Capítulo primero, intitulado “De las garantías individuales” artículos 1° al 29, en los cuales, se establecen, a diferencia de los derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en ordenamientos nacionales como internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o no requieren de reconocimiento en algún ordenamiento legal.

7.- Como ha quedado anotado, los derechos humanos no se encuentran sujetos a limitaciones o condiciones, pues su validez es universal y por tanto incondicionales, en este sentido, encontramos una diferencia con las garantías individuales que si se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República, pudiendo en determinados caso y bajo ciertas condiciones ser suspendidas o limitadas. Sirve de apoyo a lo señalado, el criterio mencionado en el punto número dos del presente apartado y que fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8.- Podemos considerar que la diferencia esencial entre los derechos humanos y las garantías individuales consiste en que los primeros se refieren al derecho sustantivo y las segundas refieren al medio de protección que los tutela. En este sentido se han pronunciado diversos autores al expresar lo siguiente:

IGNACIO BURGOA ORIHUELA

No pueden identificarse las garantías individuales con los derechos del hombre o del gobernado pues no es lo mismo el elemento que garantiza (garantía) a la materia garantizada (derecho humano).

JOSE GAMAS TORRUCO

Garantías individuales. Término que estrictamente se refiere a los medios y procedimientos de protección de los Derechos del Hombre y no a los derechos mismos.

JORGE CARPIZO

Los Derechos del Hombre son ideas generales y abstractas, en cambio las garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto, al establecer en tesis aislada el siguiente criterio:

“GARANTIAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS.

Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos.”

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

9.- Una diferencia más entre garantías individuales y derechos humanos se encuentra en uno de sus contenidos, esto es por una parte, la garantía individual por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja excluido de la protección del Amparo derechos políticos, en tanto que los derechos humanos sí tutelan dichos derechos.

Lo anterior, se confirma con el criterio de la Suprema Corte, siguiente:

“DERECHOS POLITICOS. SU VIOLACION NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO.

Las garantías son de carácter permanente, de ejercicio incondicional y corresponden a todos los habitantes del país, como previene el artículo 1o. de la Constitución Política, en tanto que los derechos políticos se generan de modo ocasional, con la periodicidad electoral, condicionados a los requisitos del artículo 34. El juicio de amparo protege los derechos del hombre, no de los ciudadanos, de acuerdo con los preceptos 103 y 107 constitucionales, y reiteran las condiciones especiales de los derechos políticos, el otorgamiento por el artículo 97 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de intervenir en la violación del voto público ante la solicitud respectiva. Así como la reforma del artículo 60 constitucional publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1977, al establecer el recurso de reclamación ante el propio Alto Tribunal contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.”

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo

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