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CASO RADILLA PACHECO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  6.742 Visitas

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CASO RADILLA PACHECO

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de elementos del Ejército Mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año 2001 e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin de aclarar los crímenes dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.

El Estado Mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.

Con respecto a la búsqueda del paradero de los desparecidos, en el año 2008 se llevó a cabo la diligencia de escaneo y posteriormente de excavación en el 1 % del predio del Ex Cuartel Militar de Atoyac, las cuales no tuvieron ningún resultado.

Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004 la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el 23 de noviembre la CoIDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Actualmente los peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la Sentencia referida.

Rosendo Radilla, tiempo antes de su desaparición era un individuo comprometido con el estado de Guerrero, impulsó la educación y la salud, se encontraba involucrado con actividades políticas y obras sociales de su pueblo natal , Atoyac de Álvarez. Desempeño funciones políticas como presidente municipal de 1955 a 1956, durante estos años construyó el cuartel militar de Atoyac. De 1956 a 1960 se desempeño como secretario General del Comité Regional Campesino de la Unidad Agraria de la Sierra de Atoyac, en este periodo logro comunicar todas las comunidades de su municipio.

Rosendo, personaje bastante conocido en el Estado de de Guerrero por sus corridos en los cuales trataba temas como luchas campesinas en Atoyac de Álvarez. La población de Guerrero era vigilada por “madrinas”, personas que daban información al ejercito acerca de los partidarios de la guerrilla o individuos que mostraran alguna relación con la guerrilla.

El ejército mexicano realizaba continuamente en las carreteras del Estado de Guerrero para controlar el acceso de mercancía en la zona, el trayecto de los que circulaban por ahí. Estos retenes se organizaban en zonas donde no había tanta vigilancia y se podían realizar sin orden judicial, según el Informe Histórico presentado por la Fiscalía Especial, se realizaba el siguiente patrón :Realizaban retenes continuamente en las carreteras del Estado de Guerrero para controlar el acceso de mercancías a la zona, y el trayecto de los que por ahí circulaban. Estos retenes se organizaban en zonas donde se podía obtener sin ninguna orden judicial, en los cuales:

1.-Se concentraba a la gente en lugares públicos, o un lugar céntrico donde se reúnen gran cantidad de gente. 2.-Un oficial pasaba lista, en ocasiones llevaban a las madrinas para indicar a quien detener. 3.-La gente retenida tenía los siguientes destinos: A) Ser recluida y torturarla mientras era transportada fuera del lugar. B)Se utilizaban como guía

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