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CONCEPTO DE FLAGRANCIA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  411 Visitas

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NOMBRE: CARLOS EDUARDO OCHOA FIGUEROA.

TEMA: EL DELITO FLAGRANTE.

Concepto de flagrancia

1.- JOAQUIN ESCRICHE:[4] señala el autor "Denomínase así el delito que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante es participio activo del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. Se dice que un delincuente es cogido en flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho, como en el acto de robar o con las cosas robadas en el mismo lugar que se ha cometido robo, o en el acto de asesinar o con la espada teñida en sangre en el lugar del asesinato. Todo delincuente puede ser arrestado en flagrante, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez..."

Artículo 527.- Flagrancia.-

Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

CONCEPTO

El delito flagrante etimológicamente significa arder, resplandecer, quemar, incendio sin freno ni medida. Jurídicamente se lo concibe como la equivalencia entre signos externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto inflagrante. Guillermo Cabanellas señala “es lo que se está ejecutando u haciendo en el momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o desaparecer”.

¿CUÁNDO PUEDE DARSE LA FLAGRANCIA?

La flagrancia puede darse en los siguientes eventos:

1. Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer el delito, esto es cuando una o varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta, así la aprehensión no se logre de inmediato; de tal manera que flagrancia y captura en flagrancia no son términos sinónimos;

2. Cuando de lo sorprende con objetos, instrumentos o huellas de las cuales de manera razonada puede inferirse que poco o antes se ha cometido el hecho;

3. Si la persona inmediatamente luego de haber cometido el hecho punible, es perseguida por la autoridad o mediante voces de auxilio se solicita su aprehensión.

En resumen, los requisitos fundamentales para que se produzca la flagrancia, es la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de realización del hecho o en momentos después, percatándose de el; y, en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor del hecho.

Nuestra legislación autoriza el aprehendimiento físico y la conducción ante los jueces del delincuente sorprendido en flagrancia, captura que inclusive puede hacerlo una persona particular o por supuesto la policía, y la fuerza pública puede penetrar en el domicilio del delincuente su al verse éste perseguido se refugiase en él e inclusive ingresar en domicilio ajeno si hasta allí penetra el perseguido, caso en el cual se debe proceder previo requerimiento del dueño del domicilio.

Es importante señalar que nuestra legislación califica al ciudadano capturado en una situación objetiva de flagrancia como delincuente.

Artículo 528.- Agentes de aprehensión.-

Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código.

Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender:

1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.

2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO FLAGRANTE

Los requisitos para que haya flagrancia son:

1. INMEDIATEZ TEMPORAL, consiste en que la persona procesada esté cometiendo el hecho, o que se haya cometido momentos antes;

2. INMEDIATEZ PERSONAL, es decir que el procesado se encuentre en el lugar de los hechos, en situación tal que se infiera su participación en el mismo;

3. NECESIDAD URGENTE, de modo que los servidores públicos o simples ciudadanos, por las circunstancias del caso concreto, estén en el deber de intervenir inmediatamente, para poner término en la situación existente, impidiendo la propagación del mal que el hecho demuestra y conseguir la aprehensión del ciudadano presuntamente infractor.

En estos casos se puede capturar a una persona sin cumplir con las formalidades que señala la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, pero al demostrar la flagrancia dentro del proceso, la Fiscalía tiene que justificar los elementos del delito, esto es la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad.

PROCEDIMIENTO.-

Cuando una persona

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