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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  1.307 Visitas

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías se firmó en la ciudad de Viena en el año de 1980, con la finalidad de poder establecer un nuevo régimen que sea acorde y equitativo ante las necesidades que pueden surgir de la suscripción y controversias de los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que genera un aporte importante a la seguridad jurídica de los intercambios comerciales, ya que sin duda el contrato de compraventa es el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su modelo económico (política económica) o de su nivel de desarrollo económico, es por esta razón que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos imprescindibles del comercio internacional por lo que en varias oportunidades se ha dicho que el mismo debería ser adoptado por todos los países del mundo.

Como tal vale señalar que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 421 en el Capítulo Segundo del Título VIII señala apenas de una manera muy simple la aplicación de los instrumentos comerciales internacionales, ya que señala simplemente que los mismos no deberán menoscabar, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni a los avances científicos y tecnológicos, incluso en su artículo 422 limita la posibilidad de celebrar ciertos convenios en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, a excepción de los que se den entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica, lo que plantea sin duda un cuestionamiento a la suscripción del instrumento en mención ya que contó con 62 países entre estos Ecuador quien además adoptó la convención.

Manteniendo la incógnita que dejan los preceptos de nuestra Constitución respecto a los instrumentos de comercio internacional, es de importancia analizar los principios de interpretación de la Convención, ya que como señala Luis Calvo Caravaca, la interpretación es una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por las normas jurídicas .

Así es que dentro del artículo 7 de la Convención en su primer numeral encontramos de manera expresa los principios de interpretación:

Artículo 7

1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

De dicho artículo entonces podemos desprender tres principios fundamentales para la interpretación de la convención y son los siguientes:

• Su carácter internacional

• Promover la uniformidad de su aplicación

• Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

EL CARÁCTER INTERNACIONAL DE LA CONVENCIÓN

Es importante señalar y tener en cuenta que las diversas normas nacionales sobre el derecho de compraventa son objeto de varias diferencias de enfoque y de concepto ya que como mencionamos en la introducción esta dependerá de la política económica de cada país, por tal motivo el primer párrafo del artículo siete dispone que en la interpretación de la Convención se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. En efecto, según la jurisprudencia de algunos tribunales, ha de entenderse que la referencia al carácter internacional de la Convención impide que los tribunales recurran a una interpretación que se base en el derecho interno y que éstos deban más bien interpretar la Convención de una forma más autónoma, Ramiro Araujo considera que el sentido de estos principios es tratar de que los comerciantes en sus negocios y los jueces y árbitros cuando diriman litigios en los que se deba aplicar

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