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Causas De Justificacion


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

El sustento de las causas de justificación se encuentra en la preponderancia del interés, ya sea porque es de mayor interés jurídico-social, como en el caso del que triunfa en la legítima defensa o el que actúa para ejecutar un derecho o cumplir un deber, o porque es superior el bien jurídico salvaguardado, como en el estado de necesidad y en los casos de justificación supra legal.

Es así como se establece que es solo la preponderancia del interés con que se actúa (ejercicio de un derecho), protege (estado de necesidad), defiende (legítima defensa) o realiza el deber que se cumple con las causas de justificación.

Para entrar en particular al estudio de las causas de justificación, en nuestro Código de aniversario y estudio se encuentran contempladas las siguientes figuras:

1) Defensa legítima.

2) Estado de necesidad.

3) Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho

1) DEFENSA LEGÍTIMA

Esta reacción es considerada como necesaria para rechazar una agresión no provocada, presente e injusta, que nace a la vida jurídica como justificante en el momento en que la autoridad que pudiera evitarla se haya ausente, o estando presente, no interviene con debida diligencia, surgiendo la actitud anímica del que se defiende, para así generar una causa de licitud que legitima el acto realizado, sin que con ello se encuentre, en primer plano, el criterio de proporcionalidad, sino el de necesidad racional, el cual debe estar debidamente aclarado y no solo a modo presuncional. Es prudente determinar que la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, debe ser mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor, esto es, no solo protegerá la propia persona, sino también bienes jurídicos propios y ajenos, como claramente lo fundamenta nuestra legislación a estudio.

Hegel, consideran que si la agresión injusta es la negación del derecho, la defensa legítima es la negación de la negación y, por lo tanto, la afirmación del derecho, siendo su fin la anulación de la injusticia.

Aquí se da prioridad al bien social sobre el bien de un particular que el propio interesado expone al constituirse en agresor; por eso es ilícito y jurídico sacrificar una vida o un bien concreto, cuando uno u otro han sido comprometidos por su propio titular; amparar la integridad o la vida de un ciudadano deja de ser interés social cuando se vuelve contra la sociedad y la disciplina, que son los verdaderos objetivos de toda protección penal.

2) ESTADO DE NECESIDAD

Circunstancia que bajo la doctrina de Porte Petit encontrarnos frente a un estado de necesidad, cuando para salvaguardar un bien de mayor o igual entidad jurídicamente tutelado se lesiona otro bien igualmente amparado por la ley.

Este hecho es considerado como legitimador a la luz del sistema jurídico mexicano, como neutralizador de la antijuridicidad y como causa de inculpabilidad; el primero, cuando surge un choque entre dos bienes jurídicos de distinto valor, en donde se aprueba el sacrificio del bien de menor valor; el segundo, cuando los bienes jurídicos en conflicto son del mismo valor, en donde la ley no puede inclinarse por ninguno de los dos bienes, pero por razones preventivas disculpa a quien actúa en dicha situación.

Los requisitos necesarios para que se acredite un estado de necesidad son:

I) Se obre por necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno;

II) Se trate de un peligro real, actual o inminente;

III) El peligro en el que se encuentra el bien jurídico no haya sido ocasionado dolosamente por el agente;

IV) Se lesione otro bien jurídico de menor o igual valor que el salvaguardado;

V) El peligro no sea evitable por otros medios, y

VI) El agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

3) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO

La naturaleza de esta eximente es discutida, ya que es considerada como una causa de licitud y como causa de inculpabilidad, debido a que, por lo que respecta a la primera, no se puede exponer al que actúa “en cumplimiento de un deber” a una reacción de defensa legítima del particular, y con base en la segunda, que la orden a obedecer puede ser antijurídica y que no pierde este carácter por el hecho de que se realice bajo el cumplimiento de un deber.

Para existir como causa de justificación tiene que reunir los elementos siguientes:

a) Relación jerárquica. Esta relación solo puede darse en el ámbito público y del derecho militar, que se basan precisamente en la idea de subordinación y del sometimiento del inferior al superior. De aquí se deduce que no cabe apreciar esta eximente, aunque sí otras, en los ámbitos familiar y laboral. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de justicia de la Nación en la tesis de rubro siguiente:

“OBEDIENCIA A UN SUPERIOR LEGÍTIMO. EXCLUYENTE DE”.

b)

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