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Es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  1.517 Visitas

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El MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

COMISION DE FINANZAS PUBLICAS Y MONEDA

Es la encargada de buscar los recursos necesarios del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos y estos podrán llevar su control de gastos en base a facturas, recibos contables etc... Esto permite que la gestión financiera y administrativa del gobierno central se mida por resultados a la vez que permite a los diputados contar con parámetros e indicadores para fiscalizar también por resultados. Este proceso se inicia desde la planificación el cual redunda en un plan de desarrollo nacional a corto, mediano y largo plazo, sin dejar a un lado el plan de gobierno de las autoridades de turno.

IMPORTANCIA Y MANIFESTACIONES DEL BUEN FUNCIONAMIENTO

Función financiera y Presupuestaria:

El presupuesto público es, desde el punto de vista del parlamento, el instrumento que hace viable las políticas públicas. Debido al reconocimiento de esta importancia, su abordaje se presenta como:

1. La decisión política superior respecto del desarrollo socioeconómico del país, ya que son las y los diputados quienes establecen el monto y destino de los recursos públicos, al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, tanto a nivel de las diversas instituciones de la administración pública, como de las asignaciones regionales y departamentales. Contrario a lo que sucede en otros países, en Guatemala no existe ningún límite a las modificaciones que pueden hacer las y los parlamentarios al proyecto de presupuesto presentada al Congreso de la República por el Organismo Ejecutivo.

2. Evaluar el impacto social y económico de la propuesta presupuestaria y la suficiencia de los recursos presupuestarios que se asignan para alcanzar las metas propuestas.

3. El control parlamentario que debe ejercerse sobre la administración financiera y presupuestaria de la administración pública.

Por ello, es necesario que el Parlamento cuente, además del Gobierno, con una evaluación propia de la ejecución presupuestaria del período anterior, en términos de cumplimiento de objetivos y metas, y de series estadísticas, debidamente interpretadas, respecto a los ingresos fiscales y a la evolución del gasto presupuestario.

Así, tenemos entonces que, la ley de presupuesto es un instrumento que hace posible concretar las políticas públicas y corresponde al Parlamento representar los intereses de los ciudadanos y ciudadanas en relación con la eficacia de las políticas públicas, de la eficiencia y eficacia de los servicios que presta el Estado a las personas y con el cumplimiento de objetivos y metas de los planes, proyectos y programas financiados por la ley del presupuesto.

La función presupuestaria es importante manifestar que su razón de ser se orienta a un mecanismo de control que se establece entre los poderes del Estado, dado que con el desarrollo de esta función el Organismo Legislativo se constituye en un auditor de las proyecciones tanto de ingresos como de egresos que el Ejecutivo proyecta anualmente y con ello verificar el buen uso de los recursos públicos y que tales medidas tiendan a la búsqueda del bien común y una mejor calidad de vida de los habitantes del país.

LA FUNCION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA EN LA NORMATIVA GUATEMALTECA

Procedimientos que establece la Constitución Política de la República de

Guatemala para dar seguimiento al presupuesto general de la Nación

Los artículos 183 literal j) y 171 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen la obligatoriedad del Organismo Ejecutivo de remitir al Congreso de la República el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática el detalle de los ingresos y egresos del Estado.

Dicha propuesta se deberá enviar al Congreso en un plazo no menor de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal.

La constitución, en su artículo 171, establece el plazo perentorio de treinta días, antes de su entrada en vigencia, para que el Organismo Legislativo apruebe el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

El artículo 171 también establece la posibilidad del Congreso de modificar la iniciativa proveniente del Ejecutivo.

También prescribe que si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto aún no hubiese sido aprobado, regirá de nuevo el presupuesto del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Organismo Legislativo.

Esta es una de las funciones que el Presidente de la República debe cumplir, por medio del Ministerio de Finanzas, remitiendo una iniciativa de ley que contenga el presupuesto al Congreso; la entrega de dicha iniciativa se hace formalmente, por medio de una carta del Presidente de la República al Presidente del Organismo Legislativo, la cual es leída en el despacho calificado de la sesión plenaria ordinaria más inmediata.

La Primera etapa de lectura y remisión a la comisión específica:

Tras su lectura de presentación al Pleno del Congreso, el proyecto de presupuesto es remitido a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, comisión legislativa designada para analizar el presupuesto y emitir dictamen favorable o desfavorable sobre el proyecto en un plazo no mayor de 40 días contados a partir de la fecha en que reciba los expedientes de que se trate. Considerando

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