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Codificación


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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1- ¿Cual fue el primer codigo civil?

Codificación Civil

Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804.

El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

Codificación Europea

En 1804, se aprueba en Francia el Code Civil o "Código de Napoleón". En 1812, Austria promulga su código civil, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch.

Italia y Portugal promulgan sus códigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente. En 1888-1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez; no obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó –como el resto de iniciativas– por la falta de acuerdo de como articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código.

En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio.

Desde el año 2002 con la Primera ley del Código civil de Cataluña, diversas leyes del Parlamento de Cataluña han ido aprobando los sucesivos libros del Código civil de Cataluña. Éste ha reemplazado la práctica totalidad de la Compilación del derecho civil de Cataluña, diversas leyes especiales y dos códigos parciales. Sólo queda por aprobar el Libro sexto, relativo a las obligaciones y contratos.

En 2002, el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercerá una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales.

Codificación Americana

El primer código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile.

En 1825, Haití promulga un Code Civil, que no era más que una copia del napoleónico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplazándolo por el Code Civil de l'État de la Lousianne, durante el mismo año (1825).

El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer código civil de Iberoamérica en 1827, copiando el Code Civil. Más tarde, en 1830, el código civil de Bolivia, una copia resumida del francés, es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841.

República Dominicana, en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en francés (publicando en 1884 una traducción al español). En 1852, Perú promulga su código civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitación del francés, sino que presenta un texto más original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio.

Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrés Bello (iniciada hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (sólo durante ese año); Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903.

En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canada (o Civil Code of Lower Canada). Entre 1860 y 1865 el jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas publicó un proyecto inconcluso de Código Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esboço do Código Civil) , que tuvo gran influencia en los códigos civiles dictados en América y Europa a partir de esa fecha.1 Uruguay promulga su código civil en 1868 y Argentina en 1869, obra de Dalmacio Vélez Sársfield. Paraguay adopta el código argentino en 1876 y al año siguiente (1877) Guatemala adopta el código peruano de 1852.

En 1904 Nicaragua reemplazó su código civil de 1867, adoptando el código argentino. En 1912 Brasil dictó su código civil, con lo que se considera terminado el periodo de las codificaciones en Iberoamérica. Panamá en 1916 decide adoptar un nuevo código civil, en reemplazo del código de 1903.

2- ¿Cual fue el primer codigo civil?

Fue recién en el siglo XIX que buena parte de los países pertenecientes a Europa, Iberoamérica, Asia, África y Oceanía promulgaron sus respectivos códigos civiles para poder regular las relaciones civiles de sus ciudadanos. Sin embargo, un tiempo antes, más precisamente en el año 1756 sería el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis el primer cuerpo de leyes al cual se le dio la denominación de Código Civil.

El primer Código Civil reconocido como moderno y que de alguna manera se asemeja muchísimo a los Códigos Civiles que nos rigen actualmente fue el Code Civil promulgado por Napoleón Bonaparte a comienzos del siglo XIX (1804). Lo que hizo napoleón dando entidad al Code Civil fue reunir en un mismo y único cuerpo legal las diversas ramas de la tradición jurídica francesa, quedando de esta manera totalmente obsoleta la estructura jurídica propuesta por el Antiguo Régimen.

El Code Civil, más tarde, se convertiría en la inspiración y el modelo que siguieron muchos de los códigos civiles que hoy día rigen las relaciones civiles de los ciudadanos del mundo entero, europeos, americanos, iberoamericanos, entre otros.

Si bien es un hecho que el Código Civil de un país presentará diferencias respecto del de otro, en su mayoría este código trata el derecho de las personas, las obligaciones, tal es el caso de los contratos, también las cosas, como ser los bienes, el derecho de sucesiones y el derecho de familia.

Y respecto de su estructuración nos encontramos con que también suelen respetar el siguiente modelo personas (personam), cosas (res), es decir las cosas corporales y las cosas que no lo son, sucesiones y obligaciones y acciones (actiones) las comunes de las dos partes.

3-Evolución del Derecho Civil venezolano

El primer Código civil se pone envigencia durante la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tuvo su inspiración en el Código de Andrés Bello, así como también en las antiguas leyes españolas y en el Código francés.

El segundo Código Civil es el de 1867, éste resultó ser una copia del Código Civil del célebre Español García Goyena, el cual no se adaptaba a la realidad del país de aquella época.

En 1871 se dictó un nuevo Código Civil, esta vez inspirado en el Código italiano del año 65, resultando igualmente desadaptado producto de las diferencias entre la sociedad italiana y la venezolana, en especial en materias como la filiación natural, el registro civil y la celebración del matrimonio.

Posteriormente, en 1880 se dictó un Código Civil que presentaba reformas nada trascendentales.

En 1896, el Código Civil sufrió nuevas reformas, presentando nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio, y al acoger algunos principios admitidos por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana, se adaptó un poco mejor a la realidad social venezolana.

Sigue el Código Civil de 1904, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

En 1916 se dicta un nuevo Código Civil, cuyas disposiciones se adaptaban mas a la realidad social de la época, al permitir ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplificando las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos y equiparando los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre.

La reforma de 1922 tuvo como principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, y la limitó nuevamente al caso de rapto.

El Código Civil de 1942, el cual rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes para adaptar la legislación a la realidad venezolana; se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados.

El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que rige actualmente que es el de 1982; éste código inspirado en los principios de equiparación jurídica del hombre y de la mujer, y de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos, introdujo distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que se refieren particularmente a la materia de familia.

4- Estructura de el codigo Civil Venezolano

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.

Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.

5- Codificación

Se llama codificación a la transformación de la formulación de un mensaje a través de las reglas o normas de un código o lenguaje predeterminado.

Conocemos a la codificación como cualquier operación que implique la asignación de un valor de símbolos o caracteres a un determinado mensaje verbal o no verbal con el propósito de transmitirlo a otros individuos o entidades que compartan el código.

La codificación es algo tan simple como lo que realizamos a diario cuando transformamos imágenes visuales o entidades conceptuales en palabras, oraciones, textos y las comunicamos a aquellos que nos rodean. También es codificación aquellas operaciones más complejas que implican códigos compartidos por menos interlocutores, como puede ser un mensaje cifrado o información emitida mediante el código Morse. Metafóricamente, además, se puede hablar de mensajes codificados cuando estos encierran un valor críptico o ininteligible para el público medio.

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