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Codigo Civil Del Estado De Mexico Y Del Df


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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A instancias del Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, que es el que nos ocupará a continuación, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone en sus hojas, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.

Fue recién en el siglo XIX que buena parte de los países pertenecientes a Europa, Iberoamérica, Asia, África y Oceanía promulgaron sus respectivos códigos civiles para poder regular las relaciones civiles de sus ciudadanos. Sin embargo, un tiempo antes, más precisamente en el año 1756 sería el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis el primer cuerpo de leyes al cual se le dio la denominación de Código Civil.

El primer Código Civil reconocido como moderno y que de alguna manera se asemeja muchísimo a los Códigos Civiles que nos rigen actualmente fue el Code Civil promulgado por Napoleón Bonaparte a comienzos del siglo XIX (1804). Lo que hizo napoleón dando entidad al Code Civil fue reunir en un mismo y único cuerpo legal las diversas ramas de la tradición jurídica francesa, quedando de esta manera totalmente obsoleta la estructura jurídica propuesta por el Antiguo Régimen.

El Code Civil, más tarde, se convertiría en la inspiración y el modelo que siguieron muchos de los códigos civiles que hoy día rigen las relaciones civiles de los ciudadanos del mundo entero, europeos, americanos, iberoamericanos, entre otros.

Si bien es un hecho que el Código Civil de un país presentará diferencias respecto del de otro, en su mayoría este código trata el derecho de las personas, las obligaciones, tal es el caso de los contratos, también las cosas, como ser los bienes, el derecho de sucesiones y el derecho de familia.

Y respecto de su estructuración nos encontramos con que también suelen respetar el siguiente modelo personas (personam), cosas (res), es decir las cosas corporales y las cosas que no lo son, sucesiones y obligaciones y acciones (actiones) las comunes de las dos partes.

Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/derecho/codigo-civil.php#ixzz36l2Ve8sJ

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