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Codigo De Etica De Comercio Exterior


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  4.543 Palabras (19 Páginas)  •  3.098 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Código.- Cuerpo de leyes que forma un sistema de legislación sobre alguna materia

Ética: hace referencia a la reflexión, el análisis y revisión de normativas establecidas.

DEFINICIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA.

Sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional, Sirve de instrumento educativo tanto de la conciencia Ética del profesional, como también de la sociedad en cuanto a lo esperable de la profesión

Significan una guía, un faro que orienta la reflexión y acción del psicólogo en su práctica profesional

El Código de Ética y Conducta del licenciado en comercio exterior y aduanas, reconoce los valores éticos y un conjunto de disposiciones aplicables, en los principios que proponen el deber ser ideal de la conducta del profesional. En todo caso, son principios aplicables al desempeño de las actividades profesionales afines al desarrollo personal como profesional.

OBJETIVOS:

Construir la base de actuación del licenciado en comercio exterior y aduanas, para preservar la integridad ética y profesional donde se encuentra involucrado y comprometido.

Establecer un conjunto de principios específicos, que definan el deber ser en la actuación del licenciado en comercio exterior.

El Código de Ética y Conducta del licenciado en comercio exterior tiene como objetivo principal fijar los límites y parámetros de la actividad y la conducta del licenciado en comercio exterior, con el propósito de redimensionar ante sí mismo y ante la sociedad su papel e importancia por su capacidad técnica de excelencia y por su integridad moral, cuya actuación resultará en la restauración de la confianza de sus colegas, de los clientes y de las autoridades, en su quehacer profesional.

EL PROFESIONAL EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS SIEMPRE DEBEN ACTUAR CON:

-Principios

-Respeto a la dignidad de las personas

-Competencia

-Compromiso profesional y científico

-Integridad

-Responsabilidad social

VISIÓN

El licenciado en comercio exterior y aduanas debe ser la persona física capaz de desarrollar con dignidad y esmero profesional y autoridad moral, la actividad relacionada con el Comercio Exterior, que en estricta observancia del código de ética y conducta, haga posible su credibilidad y trascienda en legítimos beneficios personales y sociales en bien de de la comunidad .

MISIÓN

Contribuir de manera eficiente y eficaz al desarrollo de la economía mexicana, desde la iniciativa privada; desempeñándose en el ámbito del Comercio Exterior de manera confiable, tanto por su capital intelectual especializado, como por su capacidad de evolución y por sus convicciones éticas. le da sentido a su quehacer técnico y profesional, cuando contribuye al proyecto histórico de construir un país más capacitado y más transparente, por ser ética y socialmente responsable.

Desempeñándose en el ámbito del Comercio Exterior de manera confiable, tanto por su capital intelectual especializado, como por su capacidad de evolución y sus convicciones éticas

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Este Código tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio exterior y aduanas en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.

El profesional de Comercio internacional deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

El profesional de Comercio Internacional deberá obrar con honradez y buena fe.

En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio exterior y aduanas, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios.

El profesional de Comercio exterior y aduanas deberá respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.

El profesional de Comercio exterior y aduanas tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten

Ningún profesional de Comercio exterior y aduanas deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

Entre los profesionales de Comercio exterior y aduanas deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión.

Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.

Ningún profesional de Comercio exterior y aduanas deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega.

El profesional de Comercio exterior y aduanas deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.

Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de Comercio exterior y aduanas de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran.

El profesional de Comercio exterior y aduanas deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios.

Todo profesional Comercio exterior y aduanas deberán respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial,

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