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Codigos De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  5.565 Palabras (23 Páginas)  •  2.451 Visitas

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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

La Asamblea General,

Considerado que entre los propósitos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas figura la realización de la corporación internacional en el desarrollo y estimulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Recordando, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Recordando así mismo la declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 3452.

ANEXO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

ARTICULO 1. Los funcionarios de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consecuencia con un alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario.

a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía, autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considera que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio de la comunidad se procura incluir especialmente la presentación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, depredación y nocivos, sino también toda gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incluir en responsabilidad penal.

ARTICULO 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley representaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos en todas sus personas.

a) Los Derechos Humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

ARTICULO 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario.

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, n podrá usarse la fuerza en medida que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad por un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la investigación.

c) El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso que se dispare un arma de fuego deberá de informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

ARTICULO 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

ARTICULO 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni involucrar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se define por tortura: todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, intimidar a esa persona o a otras, no se considerara como tortura las penas o sufrimientos que sean a casusa de una privación legitima de la libertad.

ARTICULO 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguran la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

ARTICULO 7. Los encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

ARTICULO 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran la ley y el presente código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos

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