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Comparacion De Los Erechos Humanos Con La Constitucion Politica Del Estado Bolivia


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  3.560 Palabras (15 Páginas)  •  1.124 Visitas

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Comparación de los Derechos Humanos con la Constitución Política del Estado  

Lectura

Comparación de los Derechos Humanos con la Constitución Política del Estado

¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición»

¿Qué es la constitución política del estado?

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo

Comparación por generaciones de los derechos humanos con la constitución política del estado-Bolivia

Primera generación

DDHH.-Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

CPE.- Artículo 14.(párrafo II)El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

COMENTARIO.- la igualdad de los seres humanos implícitamente se da en los cinco pilares de interrelación y progreso de la sociedad (político, económico, jurídico, cultural, lingüístico), entonces esta igualdad no solo se da ante la ley, sino que deberá ser integra, ya que solo así nos conduciremos a vivir en un estado democrático de derecho, donde todos los habitantes nos respetemos mutuamente.

DDHH.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

CPE.- Artículo 15. (Párrafo I)Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

COMENTARIO.- La existencia del ser humano tiene su origen y su termino, a eso le llamamos “vida” y lo que el hombre trata de proteger es el libre desenvolvimiento de si mismo, durante su vida, dicho de otro modo el hombre trata de “protegerse de sí mismo”. Entonces el derecho a la vida es el punto de partida de los Derechos Humanos, que trae consigo la necesidad de reconocer el cumulo de los demás derechos creados o por crearse, ya que sin vida no se podría ejercer ningún tipo de derecho.

DDHH.-Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

CPE.- Artículo 15. (Párrafo V)Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

COMENTARIO.- Entre las acciones que Bolivia a realizado con la finalidad de prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, contamos con la LEY Nº1674 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995, la cual establece la política del estado contra la violencia en la familia o domestica

DDHH.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

CPE.- Artículo 15. (Párrafo II)Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

COMENTARIO.- Determinan que las mujeres, en particular, tienen el derecho a no sufrir violencia, dicha disposición hace expresa la lucha de la reivindicación de las relaciones de poder existentes en el ámbito público, como en el privado. Asimismo denota las relaciones existentes de control y dominación en la historia con las personas jóvenes así como con las adultas mayores, en búsqueda de la eliminación de la violencia generacional.

DDHH.-Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

CPE.- Artículo 15. (Párrafo III)El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

COMENTARIO.-

DDHH.-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

CPE.- Artículo 21. (Párrafo VII) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

COMENTARIO.- derecho a la libre locomoción se relaciona con la libertad de residencia, es decir, el ser humano tiene la facultad de trasladarse de un lugar a otro, fijar su residencia o domicilio donde se sienta a gusto, siempre y cuando no perjudique a los intereses del Estado, o de los demás seres

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