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Concubinato


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  1.275 Visitas

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EL CONCUBINATO EN NUESTRO DERECHO DE FAMILIA.

En diversos aspectos, la problemática del concubinato ha variado sustancialmente con el transcurso del tiempo. Este trabajo lo he realizado con el objeto de analizar a la luz del Derecho hoy vigente los problemas que a los concubinos se les puede presentar en sus relaciones de familia y en sus negocios jurídicos, entre sí y con terceros.

Antecedentes históricos.

La denominación del concubinato nace en el Derecho Romano para designar la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta de consideraciones políticas no podían o no querían celebrar matrimonio.

(El Derecho Romano concibió el concubinato como un matrimonio de rango inferior en el que se le reconocían ciertos efectos sucesorios tanto a la concubina como a los hijos.

En el Derecho Canónico se le declara pecaminoso y se le desconocía todo efecto.

En el Derecho Español se le considera una unión irregular y se le denominaba “barragania” se le reconocía efectos menores a los del matrimonio. En este derecho se regulo por Alfonso X. y sus requisitos perduran hasta nuestros días).

CONCEPTO

Para referirse a esta forma de unión de hecho, la doctrina ha utilizado diversas denominaciones, tales como unión extramatrimonial, unión matrimonial de hecho, unión paramatrimonial, matrimonio de hecho, convivencia more uxorio, familia de hecho, situación de hecho asimilable al vínculo matrimonial, unión de hecho, etc. En esta obra se prefiere el término “concubinato”, ya que la legislación y doctrina mexicanas así lo contemplan.

El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer semejante al matrimonio, pero sin celebración ante la autoridad publica, constituido de un hecho jurídico al que el derecho otorga efectos con independencia de la voluntad de los protagonistas. Estos tienen que haber vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años o que antes hayan tenido un hijo en común, para que proceda a generar derechos y obligaciones. El concubinato ha sido considerado un hecho ilícito. Así ocurrió durante alguna etapa del derecho canónico. Para este ordenamiento jurídico, el matrimonio es el sacramento que desde el punto de vista religioso, social y jurídico, constituye la forma correcta de fundar y desarrollar una familia, lo que hace que el concubinato es un mero hecho, no un contrato, se halla totalmente fuera del derecho.

Para el doctor Ignacio Galindo Garfias, considera al concubinato un hecho jurídico lícito, por lo que la ley solo da efectos limitados para defender a los concubinos y a los hijos.

Particular importancia posee la definición que Sánchez Medal; Al referirse a él, lo considera como la relación entre un hombre y una mujer que crea una familia natural, cuyas principales características son la inestabilidad y la contravención a las buenas costumbres.

Rafael Rojina Villegas, dice que “el concubinato se considera como un estado jurídico. La primera posición que ha asumido el derecho en relación con el concubinato, ignorándolo de manera absoluta, implica una valorización moral, por cuanto que ni se le considera un hecho ilícito para sancionarlo, ni tampoco un hecho licito para que produzca relaciones jurídicas entre las partes.”

EFECTOS JURIDICOS DEL CONCUBINATO.

Consideradas las reformas de 1983 y del 2000, el concubinato tiene los efectos jurídicos siguientes:

• Da nacimiento a las relaciones jurídicas familiares.

• Genera entre los concubinos la obligación reciproca de proporcionarse alimentos.

• Hace nacer el derecho a una pensión (al cesar la convivencia alguno de los concubinos carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento).

• Al igual que el matrimonio produce el vínculo de parentesco por afinidad.

• Posibilidad de adopción.

• Posibilidad de heredar en sucesión legitima.

• Produce la presunción de filiación (los nacidos dentro del concubinato, los nacidos dentro los 300 días siguientes en que ceso la vida en común entre los concubinos).

Derecho a formar una familia y derecho a la protección de la misma.

Es indudable que el concubinato crea una familia, sin embargo, deben evitarse calificaciones que atiendan a la forma en la que se funda, porque la familia es una sola; incluso, nuestra Constitución, al referirse a ella, específicamente en el artículo cuarto, no hace distinción alguna entre las mal llamadas familias legítimas e ilegítimas o naturales. Para la constitución todas las familias, independientemente de su origen, son dignas de protección.

Desde la perspectiva de derechos humanos, son considerados como fundamentales cuando se encuentran reconocidos y garantizados por el derecho positivo de cada Estado. Existen ciertos derechos humanos que no están reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico, y como consecuencia no son fundamentales, pero no dejan de ser derechos. Tal es el caso del derecho a formar una familia.

Que el derecho a formar una familia no se manifieste en el ordenamiento jurídico, no significa que el individuo no tenga la posibilidad de formarla. Por su parte, el derecho a la protección de la familia es un derecho que, derivado del ejercicio del derecho a formar una familia, sí es reconocido por el Estado y por ello es fundamental y, por lo tanto, también es un derecho humano.

Pero; ¿qué sucede con aquellos efectos que se generan con la constitución de la familia a través del concubinato, especialmente en materia civil? Es aquí donde adquiere relevancia el derecho a la protección de la familia, que siendo un derecho reconocido expresamente por el Estado, no queda plenamente satisfecho.

El problema del reconocimiento de las consecuencias jurídicas que se derivan del concubinato no se resuelve ni con insertar en la Constitución que el hombre tiene derecho a formar una familia, ni tampoco con el reconocimiento expreso del derecho a la protección de la misma, sino que es necesario que se tomen

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