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Concurso Aparente De Tipos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  813 Visitas

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CONCURSO APARENTE DE TIPOS

Se le llama concurso aparente de delitos o concurso aparente de tipos. Esta última denominación es la que preferimos, pues lo que ocurre es que hay una disputa entre tipos para atrapar, de manera exclusiva uno de ellos, el hecho acontecido. La calificación "aparente" indica la inexistencia de un verdadero concurso, se trata de una apariencia que debe quedar despejada con una correcta interpretación de la ley, pues el caso solamente se encuadrará en una disposición. Con lo cual resulta la búsqueda de la forma correcta de subordinar un hecho a la ley. Las leyes penales pueden vincularse entre sí de manera que:

a. La afirmación de una importe la necesaria exclusión de la otra (exclusividad) que puede darse por alternatividad y consunción.

b. La afirmación de una importe la afirmación de otra (especialidad).

c. La afirmación de una sólo sea posible con relación a otra condicio¬nante (subsidiaridad).

Con las reglas que proporcionan solución a las dificultades del concurso aparente, se trata de ubicar la tipicidad que corresponde a un hecho que, contrariamente a lo que ocurre en el concurso ideal, cae bajo una única sanción penal. Se procurará, entonces, saber cuál es la sanción penal que se adecua ese suceso singular, para lo cual es preciso analizar el ámbito de prohibición que delimitan las figuras, los distintos tipos penales. La concurrencia (y de allí el empleo de la palabra concurso) es real, tomando este vocablo en el sentido de que tiene existencia un encuadre múltiple con espacios superpuestos. El adjetivo aparente, que califica al sustantivo concurso, tiene el mero objeto de diferenciar esta hipótesis de los casos en los cuales el hecho debe castigarse de manera plural, ya sea porque un mismo hecho acarrea multiplicidad de sanciones o porque así ocurre con sus acontecimientos independientes.

Cuando se conoce el alcance de cada uno de los tipos es posible comparar esa potencialidad de prohibición con la de los demás.

Las relaciones que se pueden dar son diversas, aunque no están definidas por la ley. La doctrina no concuerda en cuanto al número y al nombre de las relaciones que se producen entre los tipos. Lo tradicional es que se mencionen las de especialidad, alternatividad (aunque cuando las figuras se excluyen recíprocamente en realidad no concurren; de manera que la denominación alternatividad alude a la simple necesidad de encuadrar correctamente el hecho, descartando lo que, a primera vista, aparecía como problemática apariencia de concurso de tipos) consunción y subsi¬diariedad. Analicemos cada una de dichas relaciones por separado:

A.- La relación de alternatividad:

Es aquélla en la que dos figuras recípro¬camente se excluyen por incompatibilidad con relación a un mismo hecho, el cual solamente puede encua¬drar en la una o en la otra. Por ejemplo: hurto y apropiación indebida. Ambos tipos regulan en forma diferente un hecho parecido: la previsión del hurto (art. 162) y la de la apropiación indebida (art. 173, inc. 2°) se refieren al apodera¬miento de cosas ajenas. Pero la aplicación de estos preceptos es alternativa; vale decir, la de uno excluye la del otro porque necesa¬riamente el hecho debe ser una u otra cosa, dependiendo del modo de comisión.

A veces se da una ley compleja alternativa. En ese caso es indiferente a los efectos de la punibilidad que

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