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Condicion Juridica Del Extranjero En Mexico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  4.587 Palabras (19 Páginas)  •  1.736 Visitas

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ÍNDICE

Página

I.-Introducción 3

II.-Contenido

Tema 3.-La condición Jurídica del extranjero en México

3.1.-Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros 4

Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México 5

3.2.-Condición jurídica de los extranjeros en México. Internación y

estancia del extranjero 6

Régimen en materia de actos y contratos de las personas físicas extranjeras 9

Calidad migratoria de no inmigrante 9

Calidad migratoria de inmigrante 12

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se tocan tres temas relacionados con la materia de Derecho Internacional Privado. El primero de ellos trata básicamente de la condición jurídica que guardan los extranjeros en México, nuestro país, desde sus inicios a lo largo de la historia, hasta los tiempos actuales, además se menciona los casos específicos en que los extranjeros pueden internarse en el país y en calidad de que para no infringir la Ley, se mencionan sus derecho además de sus obligaciones.

Tema 3 La Condición Jurídica del Extranjero en México

Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros.

“El Patronaje y otras instituciones. En la Grecia clásica (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros, por ejemplo, el patronaje, que contemplaba la admisión del extranjero, siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano de la ciudad-Estado donde el extranjero se encontrase. A ese ciudadano se le denominaba proxene.

Jus Gentium y peregrinos. Los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile, mientras que los peregrinos que venían de ciudades distintas de Roma quedaban sometidos a la ley de su origen. Se trataba del concepto del origo, que determinada el derecho que se aplicaría a cada persona conforme al lugar en donde ésta había nacido.”

Para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrino, o entre peregrinos procedentes de diversas ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium con el cual se habría de interpretar usos y costumbres de otros lugares”. (1)

“Personalidad de las leyes. Aquellas que se aplicaban dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona; es decir, dos o mas leyes eran susceptibles de ser aplicadas por un pretor dentro de un mismo territorio, cuando se trataba de una relación entre dos o más personas con orígenes diferentes, lo que dio lugar a encontrar soluciones a los posibles conflictos de leyes.

Territorialismo de las leyes. Durante la Edad Media con el feudalismo, el vasallo quedó sometido al dictado del señor feudal y conservó únicamente los derechos que éste le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero sólo con previo permiso de los señores feudales respectivos, a éstos se les designo con el nombre de aubanas y al encontrarse en un feudo diferente, quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuelas cabe destacar el derecho de aubana, que era el pago de un tributo especial por el hecho de ser extranjero; el de formariage, que debía cumplir para contraer matrimonio, y el de mano muerta, conforme al cual, al morir, sus bienes pasaban a poder del señor feudal”.(2)

“Omnis peregrini y cartas de naturaleza. Por influencia de la Iglesia católica, otorgó a los extranjeros el derecho de testar mediante el testamento ovnis peregrini y no fue sino hasta el siglo XIV cuando la monarquía francesa empezó a otorgar cartas de naturaleza a los extranjeros y redujo los derechos de aubana.

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(1). Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado (Parte general), 8 ª Edición, Editorial Oxford, México, 2003.Pág.67

“Igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. Con la Constitución de 1791 se proclamo la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros.

Movimientos que favorecen a los extranjeros. Desde principios del siglo XX se gestaron movimientos favorables a los extranjeros, Entre esos movimientos cabe destacar la Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros, celebrada en París (1929), y la Convención Panamericana de la Habana (1928) (Caicedo Castilla, Romero del Prado, Batiffol y Verdross)”. (3)

Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de una Declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México.

“Durante la Colonia estuvo vigente el código de la Siete Partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, en cuya ley se estableció que el estado de los hombres sería “la condición o manera en que los hombres viven o están”. De esta condición o manera se deriva que los individuos pudieran estar en el estado natural o ser extranjeros.

Sin embargo, con base en el concepto del exclusivismo colonial, los extranjeros tenían prohibida la entrada al territorio de la Nueva España, excepto con permiso expreso de los monarcas españoles.

La tendencia favorable hacia los extranjeros prosiguió en otros pronunciamientos libertarios, entre los que cabe destacar los arts. 10 y 16 de los Sentimientos de la Nación dados por Morelos para la Constitución; el art. 14 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814; el art. 12 del plan de Iguala y la opinión de la Comisión Dictaminadora del Acta Constitucional, presentada a Soberano Congreso Constituyente del 19 de Noviembre de 1823; el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana arts. 18 y 30, La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de Octubre de 1824, el Acta de Reforma y el art. 13 de las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana (14 de junio de 1843), en donde se dispone que: “Los extranjeros casados o que se casen con mexicanas

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