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Consecion Administrativa


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  194 Visitas

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2. CONSECIÓN ADMINISTRATIVA

2.1 Concepto

La palabra concesión procede del sustantivo CONCESSIO, que a su vez se deriva del verbo concederé, que genéricamente significa la facultad que otorga la administración pública a personas privadas, para realizar alguno actos consistentes en la prestación de un servicio o la explotación de bienes. (Galindo, C. DERECHO ADMINISTRATIVO, 1a Edición, Ed Porrúa, México, 1996, pag. 46).

Para Rafael I. Martínez Morales considera que la concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o un bien público que le pertenece a aquel, satisfaciendo necesidades de interés general. (DERECHO ADMINISTRATIVO 2011, pág. 260)

Según Otto Mayer, la concesión es el “acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir y que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública.”

Otro concepto que puede dejarnos más clara a la concesión administrativa es la del maestro Serra Rojas que la define como: “Acto administrativo, por medio del cual, la administración pública federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del estado o los privilegios exclusivas que comprenden la propiedad industrial” (Serra R, Derecho administrativo, pág. .226).

2.2 Fundamento Constitucional

Del párrafo sexto del artículo 27, 28 párrafos Noveno y Décimo constitucional se desprenden lo siguiente:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

A su vez, en la fracción primera del mismo artículo 27 es observable que solo los mexicanos que por nacimiento La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. En la actualidad el estado puede conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones exteriores en considerar como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobierno por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder al beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. También limita a que en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre tierras y aguas.

Más aun para comprender la esencia y los alcances de la naturaleza jurídica de las concesiones administrativas el párrafo decimo del artículo 28 de nuestra ley suprema constituye lo siguiente:

“El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.”

El propio estado se reserva las atribuciones para regular, inspeccionar, controlar y revocar las concesiones cuidando para este efecto los intereses de la colectividad, sobre todo para evitar el surgimiento de los monopolios, o desigualdades en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales y la explotación y prestación de servicios públicos.

Artículo 28 Constitucional.

Párrafo 9:No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente

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