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Consejo Comunales Y Trabajo Comunitarios


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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CONSEJOS COMUNALES

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Se esperaba que para el 2008 en la República Bolivariana de Venezuela, estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron.

De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).

ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.

4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.

5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.

6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.

7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.

9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.

10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.

13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.

LOS CONSEJOS COMUNALES COMO BASE PARA LA PARTICIPACION SOCIAL DE CALIDAD.

1. Comunidad: Se constituye por personas que se encuentra en zonas estratégicas vinculas por características e intereses comunes: donde comparten historias, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otras índoles.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en la Asamblea de ciudadanos de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: Numero de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad, tendrá como referencia constituir el consejo comunal en el ámbito urbano entre 154 familias, en el ámbito rural 20 familias y para las comunidades indígenas 10 familias, donde se mantiene la indivisibilidad

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