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Constitución Nacional Argentina (Resumen)


Enviado por   •  30 de Julio de 2012  •  8.574 Palabras (35 Páginas)  •  2.138 Visitas

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CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

El 31 de mayo de 1852 se reunieron en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, los Gobernadores y Capitanes Generales de las provincias por invitación del General Justo José de Urquiza, con el objeto de "acercar el día de la reunión de un Congreso General que....ha de sancionar la constitución...".

El Congreso General Constituyente inició sus sesiones el 15 de noviembre de 1852 en la ciudad de Santa Fe, quedando definitivamente instalado el 20. El 24 de diciembre de 1852 se designó la comisión encargada de redactar el proyecto, la cual estaba integrada por dos liberales: Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez, y tres conservadores: Pedro Díaz Colodrero, Manuel Leiva y Pedro Ferré. La tarea de redactar el proyecto se le delegó a Gorostiaga, y Gutiérrez tendría a su cargo la revisión de la terminología y controlar la construcción gramatical. El 18 de abril de 1853 el proyecto entró en la Convención Constituyente y a los dos días se comenzó a debatir. Aprobado en general, se empezó a debatir en particular, es decir, artículo por artículo, entre el 20 y 30 de abril de ese mismo año. El 1° de mayo de 1853 se jura como Constitución Nacional el proyecto presentado y debatido.

Estructura

La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se divide en dos partes.

La primera parte tiene dos capítulos: I) "Declaraciones, Derechos y Garantías", y II) "Nuevos Derechos y Garantías" (incorporado por la reforma de 1994).

La segunda parte trata de las autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos: I) "Gobierno Federal" y II) "Gobiernos de Provincia".

El título del "Gobierno Federal" se divide en cuatro secciones: 1) Poder Legislativo; 2) Poder Ejecutivo; 3) Poder Judicial; y 4) Ministerio Público.

El Poder Legislativo comprende siete capítulos: 1) Cámara de Diputados (modificado en parte en 1994); 2) Cámara de Senadores (modificado en parte en 1994); 3) Disposiciones comunes a ambas cámaras (modifica período legislativo 1994 -art. 63 CN-); 4) Atribuciones del Congreso (modificado en varios incisos en 1994); 5) Formación y sanción de leyes (modificado en parte en 1994); 6) Auditoría General de la Nación (incorporado en 1994); y 7) Defensor del Pueblo (incorporado en 1997).

El Poder Ejecutivo también tiene cuatro capítulos: 1) Naturaleza y duración (duración, reelección y forma de juramento 1994); 2) Forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación (incorporado en 1994); 3) Atribuciones del Ejecutivo (modificado en parte en 1994); y 4) Jefe de Gabinete y demás Ministros del Ejecutivo (en 1994 se incorpora al Jefe de Gabinete).-

El Poder Judicial, a diferencia de los anteriores, tiene dos capítulos: 1) Naturaleza y duración (en 1994 se incorpora el Consejo de la Magistratura) ; y 2) Atribuciones.

El Ministerio Público está establecido en un solo artículo incorporado por la reforma de 1994 (120 CN) y fue regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946).

El título "Gobiernos de Provincia" está formado por los artículos 121 a 129 (modificados en parte en 1994)

La Constitución Nacional de 1853 fue reformada en varias oportunidades.

1860 Convención de Buenos Aires

Tras la derrota de las tropas de Buenos Aires en la batalla de Cepeda (23/10/1859), el 11 de noviembre de 1859 se firma el Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires se reincorpora a la Confederación bajo ciertas condiciones, entre las cuales estaba la posibilidad de examinar la Constitución de 1853. El 5 de enero de 1860 se reúne la Convención de Buenos Aires, terminando sus tareas el 12 de mayo. La Convención Constituyente se reúne en Santa Fe el 14 de septiembre y el 25 acepta las reformas solicitadas por Buenos Aires. La reforma deroga al artículo 51, agrega cuatro artículos más (32 a 35) y hace agregados formales en 21 de los 107 artículos, con la finalidad de disminuir las facultades de los poderes nacionales para fortalecer las autonomías provinciales. Se reemplaza la palabra Confederación por la de Nación.-

1866 Convención Constituyente de Santa Fe

El 12 de septiembre de 1866, reunida en Santa Fe, la Convención Constituyente reformó los artículos 4 y 67 inciso 1° (actual 75 inciso 1°). La reforma respondía a que la Argentina estaba en guerra contra el Paraguay, y no se podían perder las recaudaciones por impuestos a las exportaciones, que representaban una tercera parte de las rentas de la Nación, y de esta manera se las preservaba para hacer frente al los gastos que el conflicto bélico demandaba.-

1898 Convención Constituyente de Buenos Aires

El 2 de marzo de 1898 inició sus sesiones la Convención Constituyente reunida en Buenos Aires. Reforma los artículos 37 y 87 (1853), elevando de 86 a 193 los diputados, lo que respondía al crecimiento de la población registrado en el censo nacional de 1895. También aumentó de 5 a 8 el número de los ministerios.-

1949 Convención Constituyente de Buenos Aires

Se aprobó la reforma en la sesión del 11 de marzo de 1949. Los puntos más salientes de esta reforma fueron: 1) Incorporación al texto de la Constitución de los derechos sociales bajo la denominación de "Derechos Especiales" del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura; 2)Consagración de la función social de la propiedad privada; 3)Introducción del concepto de Justicia Social; y 4)Permite la reelección del Presidente sin límite de períodos.-

1955 Gobierno Militar

La Revolución Libertadora derroca a Perón en septiembre de 1955. El gobierno declara la vigencia de la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo la de 1949. Se dicta el decreto-ley 3838/57 en el cual se declara la necesidad de la reforma y se convoca a una nueva Convención Constituyente.-

1957 Convención Constituyente de Santa Fe

Desde el 30 de agosto hasta el 14 de noviembre de 1957 sesionó la Convención Constituyente en Santa Fe. La reforma incorpora al texto de la Constitución Nacional 1)Los derechos del trabajador, los gremios y de la seguridad social (Art. 14 bis CN); y 2)La autorización al Congreso para dictar

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