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Constitucion De 1830 En Venezuela


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  10.812 Palabras (44 Páginas)  •  614 Visitas

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EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Después de haber escrutado los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, que forman la Unión Venezolana, y por cuanto se encuentra que, unánimemente, ratifican aquéllas el Proyecto de Constitución Nacional sometido a su aprobación de conformidad con el Artículo 133 de la Constitución Nacional vigente,

ACUERDA:

1. Declarar sancionada la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela y presentar al Presidente Provisional de la República dos ejemplares auténticos de ella para que sea mandada ejecutar;

2. El presente Acuerdo se publicará conjuntamente con la Constitución.

Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 19 de junio de 1922. Año 113 de la Independencia y 64 de la Federación.

El Presidente, Carlos F. Grisanti.

El Vicepresidente, Rubén González.

Los Secretarios, Jesús Urdaneta Maya, Mario Briceño-Iragorry.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO,

y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 133 del Pacto Federal vigente,

DECRETA

la presente

CONSTITUCIÓN

Indice

Título I. La Nación

Sección Primera. Del territorio

Sección Segunda. De los venezolanos

Sección Tercera. De los extranjeros

Título II. Bases de la Unión

Título III. Garantías de los venezolanos

Título IV. De la Soberanía y del Poder Público

Título V. Del Poder Legislativo

Sección Primera. Del Congreso

Sección Segunda. De la Cámara de Diputados

Sección Tercera. De la Cámara del Senado

Sección Cuarta. Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Sección Quinta. De las Cámaras reunidas en Congreso

Sección Sexta. De las atribuciones comunes a ambas Cámaras como cuerpos colegisladores

Sección Séptima. De la formación de las leyes

Título VI. Del Poder Ejecutivo Federal

Sección Primera. De la Administración

Sección Segunda. De la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela

Sección Tercera. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela

Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho

Título VII. Del Poder Judicial

Sección Primera

Sección Segunda. De la Corte Federal y de Casación

Sección Tercera. Del Procurador general de la Nación

Título VIII. Disposiciones generales

Disposición transitoria

Disposición final

Título I

La Nación

Sección Primera. Del territorio

Artículo 1.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, el del Distrito Federal, el de los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y el de las Islas venezolanas en el mar de las Antillas.

Artículo 2.- Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen y se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, salvo las modificaciones establecidas en la Constitución sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto de 1909, y mandada ejecutar el 5 de agosto del mismo año, y las modificaciones establecidas en el Protocolo celebrado en Maracay, el 31 de enero de 1917, por los Plenipotenciarios de Aragua, y Carabobo, y aprobado por las Asambleas Legislativas de los mismos, respectivamente, con fechas 27 de febrero y 2 de marzo de 1917.

Artículo 3.- Las controversias existentes entre los Estados, por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, serán sometidas por la Cámara del Senado, a solicitud de uno o más de los Estados respectivos, para su decisión, a un Tribunal de árbitros arbitradores de libre nombramiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 4.- El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.

Artículo 5.- Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial, pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado, conforme a esta Constitución;

2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.

§ Único. Las islas pertenecientes a la Unión Venezolana en el mar de las Antillas, dependen directamente del Ejecutivo Federal para su Gobierno y Administración, hasta tanto sean pobladas y puedan constituir uno o más territorios.

Artículo 6.- El asiento de los Poderes Generales de la Unión es la ciudad de Caracas, capital de los Estados Unidos de Venezuela; pero el Ejecutivo Federal podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista lo requiera.

Artículo 7.- El Territorio de la Nación no podrá ser

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