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Constitucion De 1961


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  20.961 Palabras (84 Páginas)  •  419 Visitas

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Constitución de la República de Venezuela 1961

Viernes, 7 de abril de 2000

16 de enero 1961

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Índice

TÍTULO I

DE LA REPÚBLICA, SU TERRITORIO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

TÍTULO II

DE LA NACIONALIDAD

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

TÍTULO V

DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL

TÍTULO VI

DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

TÍTULO VII

DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO VIII

DE LA HACIENDA PÚBLICA

TÍTULO IX

DE LA EMERGENCIA

TÍTULO X

DE LAS ENMIENDAS Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO XI

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ENMIENDA Nº 1

ENMIENDA Nº 2

El Congreso de la República de Venezuela

requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, y Zulia y visto el resultado favorable del escrutinio,

en representación del pueblo venezolano para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso;

con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones;

proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.

TÍTULO I

DE LA REPÚBLICA, SU TERRITORIO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Disposiciones fundamentales

Art. 1. La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.

Art. 2. La República de Venezuela es un estado federal, en los términos consagrados por esta Constitución.

Art. 3. El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo.

Art. 4. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público.

Art. 5. La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional, "Gloria al bravo pueblo", y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria. La ley determinará sus características y reglamentará su uso.

Art. 6. El idioma oficial es el castellano.

Capítulo II

Del territorio y la división política

Art. 7. El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley.

Art. 8. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera. Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir, dentro del área que se determine, mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley, los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares. La adquisición de inmuebles por organismos internacionales sólo podrá autorizarse mediante las condiciones y restricciones que establezca la ley. En todos estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.

Art. 9. El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.

Art. 10. Los Estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus Asambleas Legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal o los Territorios o Dependencias Federales y los Estados podrán realizarse por convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos Estados, ratificados por las correspondientes Asambleas Legislativas y por el Senado.

Art. 11. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Art. 12. El Distrito Federal y los Territorios Federales serán organizados por leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo la autonomía municipal.

Art. 13. Por ley especial podrá darse a un Territorio Federal categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del Territorio

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