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Constitucion Empresa


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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Pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.

SOCIEDAD

Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, "obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". ( C. De Co. Art. 98)

Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades.

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto de sus socios.

"Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica:

Sociedad mercantil

Sociedad anónima

Sociedad limitada

Sociedad cooperativa

Sociedad en comandita

Sociedad sistematizada

SOCIEDAD COLECTIVA

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto siginifca que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.

Por ejemplo, requieren a los directores de las compañías pequeñas (quiénes son con frecuencia también accionistas) con frecuencia dar las garantías personales de las deudas de la compañía a ésas que prestan a la compañía. Entonces serán obligada para esas deudas en caso que la compañía no pueda pagar, aunque los otros accionistas no serán tan obligados.

La responsabilidad limitada se supone animar la empresa pero él también se ha discutido que tuerce el mercado libre no prohibiendo al empresario al externalizar un cierto riesgo y lo impone ante sociedad en grande. Por otra parte, ha habido una cierta preocupación que las actuales estructuras favorecen a acreedores grandes que están en la posición para negociar términos asegurados, mientras que las deudas de los acreedores pequeños se dejan sin garantía.

SOCIEDAD EN COMANDITA

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan " partes de interés " y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán "cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.

La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores,

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